Impuesto sobre las emisiones de CO2 de los vehículos de tracción
El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica es un tributo que tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Se trata de un tributo propio de la Generalitat, alineado con la fiscalidad verde y sostenible que se promueve desde Europa para luchar contra el cambio climático.
Están obligadas a tributar por el impuesto sobre las emisiones de CO2 las personas (físicas y jurídicas) que sean titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta) con domicilio fiscal en Cataluña en 2020. Y, también, las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cataluña, pero que tengan un establecimiento, sucursal u oficina y vehículos registrados durante 2020.
Están exentos de tributar los vehículos 100% eléctricos, los ciclomotores, los camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas, los autocares y los vehículos autorizados a transportar más de 9 personas (incluyendo el conductor). Los vehículos con matrícula de vehículo histórico y los vehículos clásicos gozan de una bonificación del 100% de la cuota íntegra y, por tanto, tampoco tributan.
La cuota por pagar depende de las emisiones de CO2 que constan en la ficha técnica de cada vehículo, por lo tanto, cuantas más emisiones produzca, mayor cuota a pagar resulta.
A título orientativo, esta cuota puede ir de los 6 a los 60€ anuales para la mayoría de los turismos. Cuando el importe total a ingresar sea inferior a 6 € no se genera obligación tributaria (se tiene en cuenta la suma del importe de otros posibles vehículos del mismo titular).
En el ejercicio 2020 los turismos y motocicletas tributan a partir de 120 g / km de emisiones de CO2 y las furgonetas tributan a partir de 160 g / km. Para el ejercicio 2021 los turismos pasarán a tributar a partir de 95 g / km, y las furgonetas a partir de 140 g / km.
El importe que corresponde a cada vehículo para el ejercicio 2020 se publica en el padrón del impuesto que se puede consultar en esta sede electrónica.
Para poder realizar la consulta del padrón, se debe acceder a la página de la Agencia Tributaria de Cataluña, e identificarse con la identificación digital para consultar todos los vehículos del titular, o bien sin identificación digital, la lo que sólo permite una consulta limitada, en que se puede solicitar la información de sólo un vehículo por cada consulta (matrícula y NIF del titular).
A partir del 1 de septiembre de 2021 a través de la sede electrónica de la ATC, desde las pantallas de consulta del padrón definitivo, se podrá acceder a hacer el pago. Y a partir del mes de octubre, en caso de que no se haya realizado ya el pago, se recibirá una notificación en el domicilio fiscal del titular con el importe a pagar y los plazos de ingreso.
El régimen de infracciones y sanciones en materia del impuesto es el vigente para los tributos propios de la generalidad.
Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73
Sant Cugat del Vallés a 13 de septiembre de 2021