DIFERENCIAS ENTRE USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD
El pleno dominio es la suma de la nuda propiedad y el usufructo.
Cuando una persona adquiere una propiedad, obtiene lo que se conoce como pleno dominio, pero este se divide entre la nuda propiedad y el usufructo.
El usufructo es el derecho a utilizar y disfrutar un bien o un derecho, mientras que la nuda propiedad se conoce como la titularidad sobre un bien o cosa, pero que no cuenta con el derecho a disfrutarlo.
En este sentido, un usufructuario hace servir los frutos, las rendas, los beneficios o los intereses que puedan producir el bien en cuestión, sobre el cual se constituye el usufructo.
Por contra, el nudo propietario puede considerarse como el dueño o el titular del bien o el derecho en cuestión, pero cuenta con facultades muy reducidas mientras hay usufructo de la cosa o del bien. Sólo cuando se extingue este proceso se podrá hacer uso y disfrute de su propiedad, haciendo lo que se conoce como consolidación del dominio.
Un ejemplo seria el de una vivienda: el usufructuario tiene derecho a vivir en él, o también puede alquilarlo y obtener las rentas mensuales de este alquiler; el nudo propietario tiene la titularidad de esta vivienda, pero no puede vivir, ni alquilarlo, ni venderlo.
Valoración de los derechos de usufructo (Artículos 49 y 51 Reglamento del ISD y artículos 10 texto refundido de la Ley del ITPAJD)
- Usufructo temporal: Se reputará proporcional al valor total de los bienes sobre que recaiga, en un 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder el 70 por 100. No se computarán las fracciones de tiempo inferiores al año, si bien el usufructo por tiempo inferior a un año se computará el 2 por 100 del valor de los bienes.
- Usufructo vitalicio: Se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorandose el porcentaje de un 1 por 100 por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 (regla práctica para el cálculo del usufructo: restar al número 89 la edad usufructuaria. El resultado de esta operación nos da el porcentaje del valor del usufructo: [(89 – edad del usufructuario) / 100])
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Sant Cugat del Vallès a 3 de noviembre de 2020