Actualmente , sin reducciones ni bonificaciones , la cuota de autónomos societarios para 2020 es de 367,84 euros mensuales , siempre que se cotice por la base mínima
Cuantía de la tarifa plana para autónomos en 2020
- Primeros 12 meses: 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros). La cuota asciende a 60 euros mensuales
- Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre. La cuota asciende a 141,65 euros mensuales.
- Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre. La cuota asciende a 198,31 euros.
Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
En caso de no efectuar el pago en el plazo reglamentario, la cuota se verá incrementada por un recargo del 10% así como de intereses que se devengarán a partir del día siguiente a la finalización de dicho plazo y el tipo de interés de demora será el del interés legal del dinero que haya vigente en ese momento.
Requisito de la tarifa plana para autónomos
- No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).Con excepción del autónomo colaborador que mantiene el requisito original de cinco años.
Además, queda a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica da lugar a dos requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
Requisitos de la tarifa plana para nuevos autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes
Sumado a todo lo anterior los nuevos autónomos que quieran disfrutar de la tarifa plana por residir en municipio con menos 5.000 habitantes tienen que cumplir estas condiciones adicionales:
- Estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes conforme a los datos ofrecidos por el padrón municipal en el momento de alta como autónomo en Seguridad Social.
- Registrar nueva alta en el RETA. Recuerda que si te decides a dar el paso la asesoría online de Infoautónomos se encarga de tu alta en Seguridad Social y Hacienda junto a la gestión fiscal de tu negocio.
- Registrar el alta en Hacienda figurando en la misma la dirección donde se va a desarrollar la actividad. De esta manera la Administración también puede confirmar la población del municipio que da derecho a esta bonificación de la cuota de autónomos.
Bonificaciones
Autónomos jóvenes incorporados al RETA
- Las mujeres menores de 35 y los hombres menores de 30 tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 12 meses siguientes a la finalización de la tarifa plana, fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen.
- En estos supuestos la duración total de la tarifa plana será de 36 meses ininterrumpidos.
Baja temporal por materninad, paternidad y situaciones asimiladas
- Esta bonificación está prevista para el periodo de descanso del autónomo motivado por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.
- Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.
Conciliación familiar y Profesional
Bonificación del 100% de la cuota durante un año para el cuidado de menores de doce años o personas dependientes: en este caso la bonificación si que está supeditada a la contratación de un trabajador.
- Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad, tal y como se estipula desde el 1 de enero de 2019, se incorporen a la actividad antes del cumplimiento de los dos años tras el disfrute de la baja.
Discapacidad
Tras las últimas modificaciones legislativas de La ley de Emprendedores,las bonificaciones para autónomos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, quedan de la siguiente forma:
Autónomos discapacitados con tarifa plana:
- Primeros 12 meses: Reducción a 60 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal en el caso de optar por base de cotización mínima. En caso de cotizaciones superiores la reducción será del 80% de reducción de la cuota.
- Meses 13 al 60: Con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
Autónomos colaboradores (familiares)
- Accederán a una bonificación del 50% durante 18 meses, y 25% durante 12 meses, de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente.
- El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.
- Otras situaciones con cuota reducida
Aunque no son bonificaciones como tal, hay otras situaciones especiales en las que la cuota de los autónomos puede ser menor:
- Autónomos Pluriempleados: La ley de emprendedores también introdujo una nueva bonificación del 50% para nuevos autónomos en pluriactividad siempre que causen alta inicial como autónomos. Además, los autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en 2019, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial. . Desde 2018 esta devolución se aplica automáticamente sin necesidad de presentar solicitud según se contempla en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
- Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: podrán elegir como base mínima de cotización de 944,40 euros mensuales.
- Autónomos Mayores de 65: A los autónomos que cuenten con 65 y acrediten 37 años o más, o con 65 años y 10 meses y menos 37 años de cotización, quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 311 de la Ley General de la Seguridad Social.