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SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO EN 2023

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El Consejo de ministros ha aprobado el 14 de febrero de 2023 la subida del Salario Mínimo Interprofesional en un 8%, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de este año.

Quiere decir que todos los trabajadores que cobren por debajo ese salario a jornada completa, se le tendrá que aumentar y pagar las diferencias del mes de enero.

¿QUÉ ES EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL?

Según se desprende de los artículos 26 y 27 ET y de la definición de la Organización Internacional del Trabajo, es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, periodo que en España no puede ser superior a 40 horas semanales

Para actividades en agricultura, industria y servicios, queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

El SMI es un importe bruto. Sobre esta cuantía hay que descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y la correspondiente retención de IRPF.

La subida del salario mínimo interprofesional surte efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono con efectos a 1 de enero de 2023.

¿QUÉ COMPLEMENTOS SALARIALES COMPUTAN COMO SALARIO MÍNIMO?

Debemos partir de salario base, la retribución mensual establecida por convenio colectivo o, a falta de este, por contrato individual. Este salario se abona en 14 o en 12 pagas, en función en si las pagas extraordinarias están o no prorrateadas:

  • 1080 euros por 14 pagas.
  • 1260 euros por 12 pagas.

El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los correspondientes devengos, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros.

¿QUÉ CANTIDAD CORRESPONDE COMO SALARIO MÍNIMO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS EVENTUALES Y TEMPORERAS, Y A PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR?

Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán, conjuntamente con el SMI, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de dos gratificaciones extraordinarias (a las que tiene derecho toda persona trabajadora, como mínimo) sobre un salario de 30 días cada una de ellas, sin que el SMI pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.

En cuanto al SMI de empleadas y empleados que trabajen por horas, en régimen externo, queda fijado en 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

¿A QUIÉN AFECTA LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO?

La subida del salario mínimo afecta especialmente a las personas trabajadoras que están fuera de convenio. La regla general es que haya un convenio colectivo de aplicación y la gran mayoría tiene salarios superiores al SMI. Por esta razón, debemos primero acudir al convenio colectivo para saber cuál es el salario base y si son absorbibles o no los complementos salariales.

En todo caso, si la persona trabajadora cobra menos de 15.120 euros brutos anuales (contando salario base y complementos no causales: los comunes a todas las personas empleadas en plantilla), el SMI se debe incrementar hasta llegar a dicha cifra.

¿CÓMO AFECTA LA SUBIDA DEL SALARIO MÍNIMO SI SE TRABAJA MENOS DE 40 HORAS?

Aquellas personas trabajadoras cuyo salario esté por encima de dicho límite anual no notarán ningún cambio de forma directa pero sí indirectamente, al incrementar los límites de salarios e indemnizaciones que abone el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) o la cantidad de salario protegido frente a un embargo.

Para más información puede contactarnos por email a administracio@tramitserveis.cat o al número de teléfono 93 820 53 73.

Tràmit Sant Cugat del Vallès

15 de enero del 2023

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