Últimas novedades

CLASES DE SOCIEDADES MERCANTILES

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

SOCIEDADES MERCANTILES

¿Quién puede constituir una empresa?

Es imprescindible atender a esta cuestión. A efectos legales, cualquier persona física o de carácter jurídico, es decir, un ciudadano con derechos y obligaciones, tiene la capacidad legal de constituir una sociedad. Las condiciones y naturaleza de la actividad que se quieran desarrollar incidirán finalmente en el carácter de la empresa.

Es necesario diferenciar entre sociedad y persona individual. La ley no contempla ninguna autorización previa ni especial para que un individuo inicie la actividad empresarial.

¿Qué es una sociedad mercantil?

A diferencia de una entidad o empresario individual, una sociedad parte de la existencia o acuerdo entre más de dos personas, con un capital acordado en función de los objetivos o actividad económica que se le quiera dar a la empresa. Tiene que haber un consenso contractual, definiendo técnicamente las obligaciones y derechos de cada uno de los socios.

Una sociedad puede centrarse en una actividad con beneficios y objetivos dispares, ser una sociedad mercantil o una sociedad cooperativa.

Los diferentes tipos de sociedades mercantiles

Hay diferentes tipos de sociedades mercantiles. las 5 más comunes son :

      1. Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima  se puede formar por un único titular, con una aportación no inferior a 60.000 euros (un importe inferior inhabilita el estatus de anónima), dividido en acciones aportadas por diferentes socios. Además, la S.A. supone un desembolso del 25% del capital total para que se haga efectiva su creación.

La constitución de una sociedad anónima está condicionada al otorgamiento de escritura pública ante un notario y su correspondiente Registro Mercantil. El capital aportado se divide en acciones aportadas por los socios, que se pueden realizar en metálico, derechos o bienes.

  1. Sociedad de Responsabilidad Limitada

La sociedad de responsabilidad limitada tiene un capital inicial dividido en participaciones indivisibles, acumulables y puede constituirla un socio o mas , tanto física como jurídica.

El importe para su constitución no puede ser inferior a 3.000 euros y tiene que ser desembolsada dicha cantidad.

Los socios tienen derecho a participar en los repartos de los beneficios, así como del patrimonio resultante del mismo (excedente). Los socios tienen derecho a tomar decisiones ejecutivas, así como formar parte de la Junta Administrativa, que es la encargada de deliberar acciones y acuerdos.

  1. Sociedad Laboral

Tiene un carácter democrático y de transparencia envidiables. En la sociedad laboral el capital puede ser aportado por los trabajadores directamente, hecho que crea un vínculo más directo entre la responsabilidad de los empleados y los recursos disponibles con su manejo, evitando la malversación. Igualmente, puede haber un socio que no sea trabajador.

En esta sociedad no puede haber un nombre de socios constituyentes inferior a tres, con un capital no inferior a 60.000 euros en el caso de una S.A.L, o 30.000 euros en el caso de una S.L.L., donde también debe ser desembolsado un porcentaje de al menos 25% del total del capital en el momento de su constitución.

       4. Sociedad Cooperativa

Esta sociedad se diferencia claramente de las anteriores por tener un carácter más horizontal y participativo de los socios. De hecho, la sociedad cooperativa es una asociación de personas físicas o jurídicas que buscan desarrollar una actividad económica de interés común.

Las ventajas de esta sociedad son que el capital es variable y no se necesita ni un mínimo ni un máximo para su constitución, la gestión de la misma es democrática, todos los socios poseen los mismos derechos y estos se pueden dar de alta o baja voluntariamente y cuando lo deseen.

Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73

 

Sant Cugat del Vallès a 4 de noviembre de 2020

TU PROYECTO ES NUESTRO RETO

Llama al 938 205 373, escribe un e-mail a
administracio@tramitserveis.cat o realiza tu consulta en el siguiente formulario:

Error: Formulario de contacto no encontrado.

Últimas novedades

Posts relacionados

PROCEDIMIENTO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

PROCEDIMIENTO DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Qué es el procedimiento de la Segunda Oportunidad? La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a particulares y autónomos renegociar o cancelar sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia. El objetivo es ofrecer una nueva...

NOVEDADES RENTA 2024

NOVEDADES RENTA 2024

Para el ejercicio 2024 (declaración que se realizará entre abril y junio 2025) tenemos varias novedades que resumimos a continuación: 1. Posibilidad de abonar la declaración mediante Bizum o tarjeta de crédito. 2. Obligación de presentar la declaración aquellas...