SOCIEDADES MERCANTILES
¿Quién puede constituir una empresa?
Es imprescindible atender a esta cuestión. A efectos legales, cualquier persona física o de carácter jurídico, es decir, un ciudadano con derechos y obligaciones, tiene la capacidad legal de constituir una sociedad. Las condiciones y naturaleza de la actividad que se quieran desarrollar incidirán finalmente en el carácter de la empresa.
Es necesario diferenciar entre sociedad y persona individual. La ley no contempla ninguna autorización previa ni especial para que un individuo inicie la actividad empresarial.
¿Qué es una sociedad mercantil?
A diferencia de una entidad o empresario individual, una sociedad parte de la existencia o acuerdo entre más de dos personas, con un capital acordado en función de los objetivos o actividad económica que se le quiera dar a la empresa. Tiene que haber un consenso contractual, definiendo técnicamente las obligaciones y derechos de cada uno de los socios.
Una sociedad puede centrarse en una actividad con beneficios y objetivos dispares, ser una sociedad mercantil o una sociedad cooperativa.
Los diferentes tipos de sociedades mercantiles
Hay diferentes tipos de sociedades mercantiles. las 5 más comunes son :
1. Sociedad Anónima
La Sociedad Anónima se puede formar por un único titular, con una aportación no inferior a 60.000 euros (un importe inferior inhabilita el estatus de anónima), dividido en acciones aportadas por diferentes socios. Además, la S.A. supone un desembolso del 25% del capital total para que se haga efectiva su creación.
La constitución de una sociedad anónima está condicionada al otorgamiento de escritura pública ante un notario y su correspondiente Registro Mercantil. El capital aportado se divide en acciones aportadas por los socios, que se pueden realizar en metálico, derechos o bienes.
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Sociedad de Responsabilidad Limitada
La sociedad de responsabilidad limitada tiene un capital inicial dividido en participaciones indivisibles, acumulables y puede constituirla un socio o mas , tanto física como jurídica.
El importe para su constitución no puede ser inferior a 3.000 euros y tiene que ser desembolsada dicha cantidad.
Los socios tienen derecho a participar en los repartos de los beneficios, así como del patrimonio resultante del mismo (excedente). Los socios tienen derecho a tomar decisiones ejecutivas, así como formar parte de la Junta Administrativa, que es la encargada de deliberar acciones y acuerdos.
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Sociedad Laboral
Tiene un carácter democrático y de transparencia envidiables. En la sociedad laboral el capital puede ser aportado por los trabajadores directamente, hecho que crea un vínculo más directo entre la responsabilidad de los empleados y los recursos disponibles con su manejo, evitando la malversación. Igualmente, puede haber un socio que no sea trabajador.
En esta sociedad no puede haber un nombre de socios constituyentes inferior a tres, con un capital no inferior a 60.000 euros en el caso de una S.A.L, o 30.000 euros en el caso de una S.L.L., donde también debe ser desembolsado un porcentaje de al menos 25% del total del capital en el momento de su constitución.
4. Sociedad Cooperativa
Esta sociedad se diferencia claramente de las anteriores por tener un carácter más horizontal y participativo de los socios. De hecho, la sociedad cooperativa es una asociación de personas físicas o jurídicas que buscan desarrollar una actividad económica de interés común.
Las ventajas de esta sociedad son que el capital es variable y no se necesita ni un mínimo ni un máximo para su constitución, la gestión de la misma es democrática, todos los socios poseen los mismos derechos y estos se pueden dar de alta o baja voluntariamente y cuando lo deseen.
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Sant Cugat del Vallès a 4 de noviembre de 2020