EL REGISTRO RETIBUTIVO
El 14 de abril de 2021 entra en vigor el Real Decreto 902/2020, de igualdad entre mujeres y hombres, el objeto de lo cual es hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación entre mujeres y hombres en materia de retribuciones, desarrollando a los mecanismos para identificar y corregir las situaciones discriminatorias.
En este Real Decreto se establece que todas las empresas, a partir de la fecha indicada, estarán obligadas a disponer de un registre retributivo.
El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, incluyendo el personal Directivo y en los altos cargos, de manera detallada, que muestre de forma separada las retribuciones de hombres y mujeres de su plantilla.
La Finalidad de este registro es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a dicha información, independientemente del tamaño de la empresa.
El registro retributivo deberá incluir los siguientes datos, desagregados por sexo:
- Salario base anual.
- Complementos salariales anuales.
- Percepciones extrasalariales.
- Percepciones anuales por horas extraordinarias y por horas complementarias.
Cada uno de ellos deberá desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo, además de hacer la diferenciación entre hombres y mujeres.
Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73
Sant Cugat del Vallès a 23 de abril de 2021