PRÓRROGA DE LOS ERTES Y DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE AUTÓNOMOS
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el real decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros que prorroga hasta el 30 de septiembre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) asociados al Covid-19 y la prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad se haya visto mermada con la crisis.
PRÓRROGA DE LOS ERTES
A los ERTE de fuerza mayor total vigentes actualmente se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre. Estos porcentajes son menores que los establecidos hasta el 30 de junio, que eran del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores.
- En el caso de empresas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del virus, se permitirá que puedan acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 trabajadores.
Para los ERTE de fuerza mayor parcial y los ERTEs por causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción), las exoneraciones a las empresas serían las mismas: para las empresas de menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE, mientras que para las de más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el ERTE.
PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE AUTÓNOMOS
Los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
La nueva prestación ordinaria por cese de actividad supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador al sumar la prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora y la exoneración de las cuotas por contingencias comunes. Podrán acceder aquellos:
- Cuya facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen una cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.
- Estén afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Hayan cotizado por cese de actividad, como mínimo, durante los 12 meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud y de forma continuada.
- No hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Además:
- Será compatible con la actividad
- No hará falta esperar a que finalice el trimestre para solicitar la prestación, podrá realizarse forma previa y hacer las acreditaciones una vez finalice septiembre.
- La solicitud de la prestación comienza el próximo 1 de julio, habrá de realizarse en la entidad gestora antes del 15 de julio para que surta efecto desde esa fecha.
Si desea que tramitemos la nueva prestación ordinaria desde Tràmit el coste es de 100 euros + IVA
Mail de contacto: administracio@tramitserveis.cat
Sant Cugat a 30 de junio 2020