PRESTACION EXTRAORDINARIA DEL TRABAJADOR AUTONOMO
¿Qué es?
Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, declarado el Estado de alarma por el COVID-19, y hasta que finalice dicho Estado de alarma, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades se vean afectadas en virtud de los previsto en el Real Decreto, o cuando la facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliado y en alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de declaración del estado de alarma.
- En el caso que su actividad no esté directamente suspendida por lo previsto en el Real Decreto 463/2020, acreditar la reducción de la facturación, al menos el 75% en relación con el semestre anterior.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. En el caso que no se cumpliera este requisito en fecha de la suspensión de la actividad, el órgano gestor permite a efectuar el pago en un plazo de treinta días para ingresar las cuotas, para poder acogerse a la ayuda.
No es necesario darse de baja en Hacienda ni en Seguridad Social, y los autónomos que tengan tarifa plana o bonificaciones podrán pedirla sin renunciar a ello, así como los que vayan a módulos, y los autónomos con trabajadores a cargo se cobrara una vez realizado el ERTE. Lo que aun no han aclarado es los que tengan pluriactividad.
¿Cuánto se cobra?
La cuantía a percibir se determinará aplicando el 70% sobre la base reguladora mensual, según el artículo 339 de la ley general de la Seguridad Social, será la media de les bases cotizadas los 12 meses anteriores dicha situación. Todos los trabajadores por cuenta propia podrán acogerse a la prestación (tanto las personas físicas como los societarios).
La prestación se abonará a mes vencido.
Duración
Esta prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose al final de mes en que finaliza el estado de alarma. El tiempo de la prestación, se entiende como tiempo cotizado y no reducirá el periodo de prestación por cese de actividad a beneficios que puedan percibir en el futuro.
Documentación
Para poder rellenar el modelo de solicitud se necesita:
- DNI escaneado las dos caras (con el domicilio correcto).
- Mutua a que estén afiliados y numero de la Seguridad Social
- Modelo 145 de Retenciones sobre rendimientos del trabajo
- Declaración jurada del solicitante, con os motivos de la solicitud. (documento establecido)
- Cuenta de resultado del mes que anterior a la suspensión de actividad.
- Dia que quiere iniciar suspensión de la actividad
- Número de cuenta bancaria a nombre del titular
Desde Tràmit Sant Cugat, les ayudamos a tramitar dicha prestación, si se está interesado cal enviar un correo electrónico a xaro.noguerol@tramitserveis.cat y tiene un coste de 1o0 más IVA.
Estamos a vuestro lado para asesoraros en estos momentos complicados
Ánimos a todos.
Sant Cugat a 20 de marzo 2020