Para el ejercicio 2024 (declaración que se realizará entre abril y junio 2025) tenemos varias novedades que resumimos a continuación:
1. Posibilidad de abonar la declaración mediante Bizum o tarjeta de crédito.
2. Obligación de presentar la declaración aquellas personas que únicamente cobren el desempleo. (prestación del SEPE)
3. Modificación en la reducción por arrendamiento de vivienda.
4. Continua la ampliación límite Plan de Pensiones específico para autónomos
5. Prorroga deducción vehículos eléctricos
Prestación de Desempleo :
A partir de la próxima campaña de la renta, aquellos que reciben esta prestación, independientemente de sus ingresos, de los días que hayan percibido el pago o de si alcanzan o no los mínimos que obligan a declarar, deberán presentar la declaración del IRPF. Esta nueva normativa, que entrará en vigor el 1 de noviembre, está recogida en el Real Decreto-ley 2/2024,
Si no se cumple con esta nueva obligación, las personas que reciban alguna prestación Servicio Público de Empleo Estal PUEDEN PERDERLA (ART 299.1.k).
Además, si no se presenta la declaración, y el resultado de esta sale a pagar, el contribuyente deberá abonar el importe adeudado junto con una multa. Esta penalización oscila entre el 50% y el 150% del total de la deuda
Esta medida se añade con la que se aplicó en la anterior campaña de la renta a los autónomos. Hasta el año pasado, aquellos trabajadores por cuenta propia que obtenían rendimientos inferiores a 1.000 euros anuales no estaban obligados a presentar la declaración. Sin embargo, en la última campaña, todos los autónomos, sin excepción alguna, estaban obligados a realizar este trámite, independientemente de sus ingresos o de los días que hubieran estado dados de alta.
Reducción por arrendamiento de vivienda para los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 1 de enero de 2024
(Con efectos 1 de enero de 2024, se modifica la actual reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de vivienda habitual):
• 90% si se firma un nuevo contrato por el mismo arrendador en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción de la renta de al menos el 5% respecto al contrato anterior.
• 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos del punto anterior, se alquile una vivienda nueva en zonas de mercado residencial tensionado a jóvenes de 18 a 35 años, se trate de vivienda protegida arrendada a entidades sin fines de lucro, o se alquile bajo programas públicos que limiten la renta.
• 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de los puntos anteriores, la vivienda haya sido rehabilitada en los dos años previos a la firma del contrato. (recordamos que las rehabilitaciones o mejoras de inmuebles se refieren a obras o inversiones realizadas en un inmueble que incrementan su valor, su vida útil o su eficiencia, distinguiéndose de las reparaciones o mantenimientos ordinarios)
• 50% en cualquier otro caso.
A los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento firmados con anterioridad al 26/05/2023, les seguirá siendo de aplicación la reducción del 60%.
A los rendimientos derivados de contratos de arrendamiento firmados entre el 26/05/2023 y el 31/12/2023, les aplicará la reducción que proceda según el nuevo sistema.
Las zonas de mercado tensionadas están recogidas en la Ley 12/2023 de 24 de Mayo de riesgo de suficientes viviendas . Es una competencia de cada comunidad autónoma y tiene vigencia de 3 años. ( hay 271 municipios en Cataluña entre los que hay Barcelona , Rubi , Cerdanyola , Sant Cugat … etc)
Las viviendas en el extranjero se aplicará la reducción del 50 %.
Límite reducción por planes de pensiones a autónomos
• Desde 2023 se eleva el límite de la reducción para personas que trabajan por cuenta propia. Se eleva el límite de la aportación y deducción a los nuevos Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES) a 4.250 euros.
• Con este nuevo límite, los autónomos pueden llegar a alcanzar la cifra de 5.750 euros si sumamos esta aportación con el límite de los planes individuales.
Deducción para adquisición por particulares de vehículos eléctricos
Se prorroga la deducción para adquisición de vehículos eléctricos no afectos a actividad económica:
• Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. Se podrá deducir el 15% del valor de adquisición del vehículo con una base máxima de 20.000 euros.
• Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga. Esta deducción permite deducir el 15% de las cantidades satisfechas por la instalación de este tipo de infraestructura en un inmueble, siendo la base máxima de 4.000 euros.
Sant Cugat noviembre 2024