El BOE del 28/12/2023 ha publicado unas nuevas medidas tributarias establecidas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre.
Las medidas afectan a particulares, autónomos y empresas.
Los principales cambios son los siguientes:
CRIPTOMONEDAS EN EL EXTRANJERO
Todo aquel que tenga activos digitales (criptomonedas) fuera de España que supere los 50.000 € están obligados a declarar en Hacienda del 1 de enero hasta el 31 de marzo.
Los obligados a tributar estos activos tendrán que presentan una declaración anual del modelo 721 informando de la totalidad de las criptomonedas que tengan a 31 de diciembre de cada ejercicio y de los que hayan tenido en cualquier momento del ejercicio.
También deberán tributar las pérdidas y ganancias de los activos en su declaración del IRPF (modelo 100) y el valor de los activos a través de impuesto de patrimonio y grandes fortunas (modelo 720).
DEDUCCIÓN POR ALQUILER
La Ley por el derecho a la vivienda se verá afectada en la entrada del año 2024. La deducción en la declaración del IRPF de los ingresos netos baja del 60% al 50%.
El propietario podrá reducirse hasta el 50% de la diferencia entre los ingresos y los gastos por el alquiler.
Esta deducción del 50% se aplicarán en los contratos firmados a partir del 1 de enero del 2024, a diferencia de los firmados hasta el 31 de diciembre del 2023 para atrás, mantendrán la deducción del 60%.
Los propietarios que tengan una vivienda alquilada y rebajen el precio del alquiler un 5% respecto a la última renta, tendrán derecho aplicarse una deducción del 90%.
Los propietarios que alquilen por primera vez y el inquilino tenga una edad entre los 18 y los 35 años, tendrán derecho a una bonificación del 70%.
OBRAS POR EFICIENCIA ENERGÉTICA
Todas aquellas obras realizadas entre el 6 de octubre del 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso residencial tendrán una reducción en la declaración del IRPF del 60%.
¿QUIEN TIENE DERECHO A LA REDUCCIÓN?
Las obras que tienen derecho a la reducción son aquellas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable mínimo un 30% o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Estos limites deben estar acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de haber realizado las obras.
COCHE ELÉCTRICO
Todo aquel sujeto que compre un coche eléctrico enchufable y de pila de combustible entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 tendrán derecho a la deducción el 15 % del valor de adquisición.
¿QUIEN TIENE DERECHO A LA REDUCCIÓN?
Los vehículos que tienen derecho a la reducción son:
- Aquellos que no estén afectos a una actividad económica, independientemente de si adquieres el vehículo a título particular y después lo afectas a tu actividad.
- Deberán estar matriculados por primera vez en España antes del 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición o antes de que finalice el segundo periodo impositivo posterior a aquel que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
DECLARACIÓN DE IRPF AUTONOMOS
A partir del 2024 toda aquella persona que en cualquier momento hay estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores deberán presentar la declaración de renta independientemente de los ingresos obtenidos.