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MODIFICACIONES NORMAS DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

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REAL DECRETO LEY 21 /2018 DE 14 DE DICIEMBRE , DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER

  • La entrada en vigor será el día 19 de diciembre de 2018 y las modificaciones en las normas que rigen los contratos de arrendamiento serán los firmados a partir de esta fecha.
  • Se mantiene la aplicación de la propia LAU, pero se hace una excepción en los arrendamientos de vivienda con superficie superior a 300m2, donde prima la voluntad entre las partes y en su defecto, la Ley y el código civil.
  • Serán turísticos todos los alquileres, con independencia de los canales de comercialización, sometidos a la normativa sectorial turística

 

DURACION DEL CONTRATO

  • Se vuelve a la duración mínima de 5 años cuando el arrendador sea persona física, con la novedad que serán 7 años si es persona jurídica.

Es decir sea cual sea el plazo de duración del contrato, siempre que sea inferior a cinco años, el arrendamiento se podrá extender a esos cinco años, si así lo desea el inquilino, aunque haya oposición del arrendador. Las renovaciones serán anuales y siempre hasta dicho plazo, salvo que el arrendatario manifieste su voluntad de no renovar.

  • También se amplía el tiempo de prórroga si cumplidos los 5 o 7 años, no existe comunicación de las partes de no renovarlo con una antelación mínima de 30 días, pasando de 1 a 3 años.

 

FIANZA

  • Se mantiene el derecho de exigir una mensualidad de fianza en arrendamiento de vivienda y dos en uso distinto.
  • Durante la duración obligada del contrato no habrá actualización de la fianza, pero sí en los supuestos de prórroga en el caso que haya pacto entre las partes.
  • La fianza será devuelta en el plazo de un mes desde la entrega de llaves, en otro caso devengará interés legal.
  • La garantía adicional complementaria máxima que se puede pedir en arrendamientos de 5 años o 7 años es de dos mensualidades.

 

Por último las medidas fiscales son las siguientes:

  • IBI: se exceptúa los entes públicos que repercutan IBI cuando se arrienden una vivienda con renta limitada.

Respecto a las viviendas desocupadas, se posibilita a los ayuntamientos puedan aplicar el correspondiente recargo en función del periodo de desocupación del mismo. Y se crea una bonificación potestativa para viviendas alquiladas con renta limitada del hasta el 95%

  • ITPAJD se deja exento el arrendamiento de inmuebles para uso estable y permanente, operaciones de las que es sujeto pasivo el arrendatario.

 

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