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EL MODELO 347: QUÉ ES Y QUIÉN DEBE PRESENTARLO

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EL MODELO 347

 

¿Qué es el Modelo 347?

Se trata de la declaración anual de operaciones con terceras personas. Es un modelo puramente informativo, no supone el pago o devolución de ningún importe.

Se presentará siempre que se hayan superado las operaciones con terceros de una cuantía de 3.005,06€ durante el ejercicio anterior. Es decir, se informa de aquellas cuentas de clientes, proveedores u otros acreedores a quienes se haya comprado/vendido bienes o servicios por valor superior a la cantidad indicada, en su totalidad.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo?

Toda persona física o jurídica que desarrolle actividades empresariales o profesionales, siempre que hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto a otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural de la declaración, a excepción de:

  •  Los autónomos que hayan emitido facturas con retención o sus clientes/proveedores con los que hayan superado el importe mínimo sean intracomunitarios no lo tendrán que presentar, puesto que las actividades nombrades tienen sus propios modelos (190 y 349, respectivamente).
  • Actividades realizadas en territorio español por terceros sin tener en España una sede de actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, lo caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que en el IRPF tributan miedo lo método de estimación objetivaen alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA: simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia (salvo operaciones excluidas de los regímenes anteriores).
  • Aquellos que tengan que informar de las operaciones incluidas en los libros registre de IVA, y los inscritos al Registro Devolución mensual del IVA (Modelo 340), excepto las siguientes operaciones:

o Subvenciones, auxilios o ayudas de las Administraciones Públicas.

o Alquileres de los locales de negocio.

o Las entidades aseguradoras tendrán que consignar las operaciones de seguro.

o Los servicios de transporte de las agencias de viaje. Estas indicarán las prestaciones de servicios en las que sean mediadoras.

o Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o derechos de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados, colegiados…

o Importes superiores a 6.000€ recibos en efectivo.

o Cantidades en contraprestación por transmisión de inmobles, referentes a entregas sujetas a IVA.

¿Cuándo se presenta el Modelo 347?

Se tiene que presentar el mes de febrero de cada año, declarante las operaciones que corresponden al año natural anterior. El plazo es siempre el primer día hábil posterior a la fecha límite.

¿Qué sanciones comporta la no presentación del Modelo?

No presentar el Modelo 347 implica una multa pecuniaria fija de 20€ por cada dato o conjunto de datos referentes a una misma persona o entidad que se hubiera tenido que incluir a la presentación, con un mínimo de 300€ y un máximo de 20.000€.

 

Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73

Sant Cugat del Vallès a 20 de noviembre de 2020

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