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CORONAVIRUS Y EMPRESAS: ¿Qué medidas preventivas debe adoptar la empresa?

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CORONAVIRUS Y EMPRESAS: ¿Qué medidas preventivas debe adoptar la empresa?

 

Conforme con lo establecido en la LPRL, la empresa tiene la obligación de velar por la salud de las personas y adoptar todas las medidas que resulten necesarias para preservar la salud de éstas. Los servicios de prevención de las empresas están obligados a «proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo» (art. 31 LPRL y art. 19 RSP).

En primer lugar, se debe informar a todo el personal, de acuerdo con las instrucciones que las autoridades sanitarias vayan indicando (Procedimiento de actuación de los Servicios de Prevención).

Cuando sea necesario para la realización de las actividades, la empresa debe facilitar los Equipos de Prevención Individual (EPLS) adecuados (art. 17 LPRL). Asimismo, en aquellas actividades en las que un gran número de personas permanecen de forma continuada en el lugar de trabajo se debe tener vigilancia específica.

También se recomienda prohibir los viajes de trabajo a aquellas zonas de riesgo en las que se haya decretado el aislamiento y restringir al máximo los viajes a zonas en las que se hayan detectado un amplio número de contagios.

Si se dispone de los medios tecnológicos adecuados, el teletrabajo es una medida preventiva recomendada por el Ministerio de Trabajo. Se trataría de una medida de carácter excepcional y temporal adoptada por acuerdo colectivo o individual.

 

Si no se adoptan medidas preventivas, ¿qué puede ocurrir?

Si se produce un contagio en el centro de trabajo porque la empresa no ha adoptado ninguna medida de prevención, este contagio es considerado accidente de trabajo y se producirá un recargo por falta de medidas de seguridad de las prestaciones que la Seguridad Social abone por la enfermedad, además de ser sancionada por infracción grave, de acuerdo con lo establecido en el art. 12 LISOS con multas de hasta 40.985 euros (art. 40.2.b LISOS).

 

Las empresas no tendrán que pagar las cotizaciones

El Ministerio de Trabajo ha aclarado que aquellas empresas que interrumpan completamente su actividad laboral o directamente cierren de manera temporal, no tendrán que pagar cotizaciones a la Seguridad Social si pueden acreditar el cierre por fuerza mayor.

‘’La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador’’. El coste pasará a asumirlo el erario público.

 

¿Qué consecuencias tiene un despido por emergencia civil?

En aquellos casos en los que se produzcan despidos por emergencia de protección civil, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial y no de la empresa, respetando siempre los límites legalmente establecidos.

 

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