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GASTOS DEDUCIBLES PARA PERSONAS FISICAS , EN ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA

Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:

  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
  • Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos.
  • Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.

 

VIVIENDA

Si se realiza la actividad profesional en una vivienda se debe notificar a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas de prueba .

En caso de estar alquilando, el problema es que se debería tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA. Y esto lo hace muy poca gente, en buena parte por el engorro que supone para el propietario.

 Suministros domésticos A partir de 01/01/2018 por la Ley 6/2017 de 24 octubre   se permitirá que los autónomos que así se lo hayan notificado a Hacienda ,  puedan deducirse el 30% de los gastos en suministros de agua, gas, electricidad ,  telefonía e internet  .

VEHICULO

Sólo podrán ser deducibles los gastos relacionados con el vehículo como las amortizaciones y demás gastos relacionados con la utilización , cuando se acredite por cualquier medio de prueba válido en derecho la utilización exclusiva del mismo . El vehículo se considerará que tiene utilización exclusiva sólo en los casos establecidos en art 22.2 reglamento de IRPF o cuando se de la aplicación de algunas de las excepciones del articulo 22.4 RIRPF

Art 22RIRPF – Sólo se va a considerar que tiene utilización exclusiva aquellos que se utilicen sólo para la actividad económica .Y deben figurar en la contabilidad de la actividad económica del contribuyente .

GASTOS DEDUCIBLES PARA PERSONAS FISICAS , EN ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA

Art 22.4 IRPF – no se podrá aplicar a los automóviles  turismos, ciclomotores , embarcaciones salvo :

  • Vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías
  • Los destinados a transportes de viajeros con contraprestación .
  • Los destinados a servicios de enseñanza ç
  • Los destinados a los desplazamientos de Agentes Comerciales

El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducción de las cuotas y del IVA soportado en las mismas.

Por tanto en los casos que no se cumplan los requisitos no podrán deducirse : gasolina , seguro vehículo , ITV , reparaciones ,autopistas ni amortización .

 

CORRELACION DE INGRESOS Y GASTOS

La deducibilidad de los gastos está condicionada al principio de correlación con los ingresos ,por tanto aquellos que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad , que sean necesarios para la obtención de los ingresos serán deducibles , mientras que cuando no exista vinculación o no se pueda probar suficiente , no serán deducibles para actividad económica ,

Además la deducibilidad de los citados gastos está condicionada a que queden convenientemente justificados mediante original de la factura o documento equivalente y registrados en los libros registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes en Estimación directa simplificada .

Por tanto las facturas simplificadas y los tickets no son acreditación suficiente de un gasto  al no ser títulos nominativos . ( requisitos RD 1619/2012 art 1 y siguientes obligaciones de facturación  )

Los gastos de restaurante que corresponden a invitaciones del contribuyente a otras personas en el ámbito de la actividad profesional , además de ser difícil de demostrar que no corresponden a la esfera privada , se consideran convenientes y no necesarios por lo que no son deducibles ( TEAC 7/06/2002)

A partir de 01/01/2018 según ley 6/2017 los autónomos podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios por gastos en dietas y manutención por motivos de trabajo (48,08 euros si es en el extranjero), siempre que el pago esté hecho por medios telemáticos para que pueda quedar acreditado mediante factura

 

GASTOS DE DIFICIL JUSTIFICACION

Art 30 del Reglamento de IRPF Real Decreto 439/2007 se aplica un 5% de gastos de difícil justificación que se aplica al confeccionar la declaración de renta anual .

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF) dispone en su artículo 30.2º que “el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales”.

El límite de 2.000 euros se aplicará individualmente por cada contribuyente sobre el conjunto de los rendimientos netos de sus actividades económicas. Por lo tanto, si el contribuyente tiene varias actividades económicas, el límite será de aplicación teniendo en consideración los rendimientos en conjunto de todas ellas.

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