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DEDUCCIONES EN EL IRPF DEL 2021 EN CATALUÑA

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DEDUCCIONES EN EL IRPF DEL 2021 EN CATALUÑA

En la parte autonómica de la cuota íntegra de los residentes en Cataluña se pueden aplicar las siguientes deducciones:

1. Por nacimiento o adopción de hijos

En caso de nacimiento o adopción de un hijo se podrá deducir 150 euros cada progenitor, en una declaración individual, y 300 euros en caso de declaración conjunta.

2. Por alquiler de la vivienda habitual

Se podrán deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, siempre que cumplan los requisitos:

  • Tener 32 años o menos a la fecha de devengo del impuesto
  • Haber estado al paro durante 183 días o más durante el ejercicio
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • Ser viudo y tener 65 años o más
  • Base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no tiene que superar los 20.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en conjunta
  • Las cantidades satisfechas tienen que exceder el 10% de los rendimientos netos.

En caso de familia numerosa, el importe máximo a deducir son 600 euros, aunque no cumpla los requisitos.

3. Por rehabilitación de la vivienda habitual

Solo el 1,5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la rehabilitación de la vivienda. La base máxima de deducción será de 9.040 euros anuales, tan en una declaración individual como conjunta.
4. Por contribuyentes que se queden viudos

Los contribuyentes que se queden viudos durante el ejercicio se podrán aplicar una deducción de 150 euros. Será aplicable en la declaración correspondiente al ejercicio en que se quede viudo y los dos siguientes.

En caso de que el contribuyente tenga a su cargo uno o más descendente con derecho al mínimo por descendente, se podrá deducir 300 euros.

5. Pago de intereses de préstamos por estudios de máster y doctorados

Los contribuyentes se podrán deducir el importe de los intereses pagados en el periodo correspondientes a los préstamos concedidos a trabas de lo Agencia de gestión de ayudas universitarias y de investigación por la financiación de los estudios de máster y doctorado.

6. Por donaciones a entidades que fomentan lo os de la lengua catalana

La deducción será del 15% de las cantidades dadas, sin superar el 10% de la cuota íntegra autonómica.

Esta deducción tiene que estar justificada documentalmente.

7. Por donaciones a entidades que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica

El importe de la deducción será del 25% de las cantidades dadas, con un límite de máximo el 10% de la cuota íntegra autonómica.

La deducción tiene que estar condicionada a una justificación documental.

8. Por donaciones a determinadas entidades en beneficios del medio ambiente, conservación del patrimonio natural y la custodia del territorio

El 15% de las cantidades dadas a fundaciones o asociaciones, que figuren al censo de entidades medioambientales, con un límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica.

Tendrá que estar justificada documentalmente

9. Por inversiones en acciones de entidades que cotizan en un segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil

El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio de la adquisición de las acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital subscritos al Mercado Alternativo Bursátil.

El importe máximo a deducción será de 10.000 euros, en una declaración conjunta el importe por cada contribuyente que efectúe la inversión será también de 10.000 euros.

10. Por inversión por un ángel inversor por la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades de nueva o de creación reciente

El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles.

El importe máximo a deducción será de 6.000 euros, en caso de declaración conjunta este límite se aplica por cada contribuyente que realice la inversión.

La deducción será del 50%, con un límite de 12.000 euros en caso de sociedades creadas o participaciones en universidades o centros de investigación, si se ha efectuado a partir del 31 de enero del 2014.

Requisitos:
a. La participación del contribuyente computado junto con la del cónyuge o persona con razón
de parentesco, no puede superar el 35% del capital social.
b. La entidad inversora tendrá que cumplir los requisitos:
– Naturaleza de sociedad anónima, limitada, anónima laboral o limitada laboral
– Domicilio social y fiscal en Cataluña
– Tiene que desarrollar una actividad económica.
– Debe tener como mínimo una persona con contrato laboral y jornada completa.
– En caso de que la inversión se haya realizado con ampliación de capital, la sociedad tiene que
haber sido constituida en el tres años anteriores, y no puede cotizar en el mercado de valores
ni el mercado alternativo bursátil.
– El volumen de facturación anual no tiene que superar el millón de euros.

Los requisitos del punto 1 y del punto 2 el segundo, tercero y cuarto, se tienen que cumplir durante un periodo mínimo de tres años.
c. El contribuyente puede formar parte del Consejo de administración, pero no puede llevar a cabo funciones ejecutivas, ni de dirección como tampoco mantener relación laboral con la entidad.
d. Las operaciones en las cuales sea aplicable la deducción tiene que formalizarse en escritura pública.
e. Las participaciones adquiridas se tendrán que mantener en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años.

DEDUCCIONES AUTONOMICAS CATALUÑA COVID-19

El gobierno ha aprobado un decreto ley 03/11/2020, que introduce una nueva deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la cual podrán acogerse las personas con rentas de entre 14.000 y 22.000 euros brutos anuales y más de un pagador.

Será una deducción autonómica equivaliendo a la diferencia entre la cuota íntegra estatal y la autonómica siempre y cuando esta diferencia resulte positiva.

Hay que tener en cuenta que esta deducción para paliar el efecto de los Ertos no evita que muchas personas que no hacían la declaración de IRPF anualmente tendrán que realizarla en el ejercicio 2020.

 

Si necesita  más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73

Sant Cugat del Vallès a 09 de marzo de 2021

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