A partir del 29/01/2025, entra en vigor un nuevo Decreto Ley de sanciones que afecta los nuevos contratos de alquiler.
Desde el 10/10/2024, el precio del alquiler está limitado en 271 municipios declarados mercado tensionado durante 3 años.
Modificaciones de la Ley (art. 4):
Los contratos en zonas tensionadas deben incluir:
- Último precio de alquiler vigente en los últimos 5 años o índice de referencia.
- Condición de gran tenedor del propietario.
- Finalidad del contrato.
Límites de precios:
- No se puede superar la renta anterior, salvo mejoras (+10%) o ahorro energético (+30%).
- Viviendas no alquiladas en 5 años: precio según índice de referencia.
- Actualización renta 2025: máximo 2,20% (BOE 20/12/2024) para contratos posteriores a 25/05/2023.
Régimen sancionador
Se aplica a los nuevos contratos desde el 29/01/2025. No afecta a locales comerciales, alquileres temporales (32 días – 11 meses) o vacacionales (hasta 31 días).
- Infracciones leves (3.000 – 9.000€): falta de información obligatoria (índice de precios, etc.).
- Infracciones graves (9.001 – 90.000€): no indicar el precio según el índice o superar el máximo permitido hasta un 30%.
- Infracciones muy graves (90.001 – 900.000€): fraudes, precios superiores al 30% del máximo permitido o gastos indebidos al inquilino.
Gran tenedor y fiscalidad
- Se considera gran tenedor quien tenga +5 viviendas en zonas tensionadas o más de 1.500m² construidos.
- No tendrán deducciones en IRPF por nuevos contratos desde 01/01/2024.
- Si se posee más del 50% de una vivienda, cuenta como propiedad.
Duración y prórrogas de los contratos
- 5 años si el propietario es persona física, 7 años si es persona jurídica.
- Prórroga anual (hasta 3 años) si no se comunica finalización (4 meses antes el propietario, 2 meses el inquilino).
- Si el propietario necesita la vivienda para uso propio o familiar, debe estar especificado en el contrato desde el inicio.
Para mas información consulte con nuestro equipo.
Tràmit Sant Cugat