PROGRAMA DE INCENTIVOS AL MANTENIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN EN MICROEMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
Son ayudas dirigidas a microempresas o personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas hasta diez personas trabajadoras que hayan mantenido su plantilla de trabajadores. La medida consiste en una ayuda del 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, más un porcentaje para gastos de cotización a Seguridad Social, para un máximo de tres personas trabajadoras y durante seis meses. Teniendo en cuenta que como máximo se concederán 4.369,05 euros por trabajador de plantilla.
El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 90% del importe de la subvención que se realizará en la misma resolución de otorgamiento, sin necesidad de aportar ningún aval o garantía. El 10% restante se tramitará una vez se haya justificado la subvención.
Requisitos
- Persona trabajadora autónoma o microempresa que ocupen hasta 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual que no supere los 2 millones de euros.
- Estar en situación de alta en el RETA en el caso de las personas autónomas y estar legalmente constituida en el caso de las microempresas, antes del 14 de marzo de 2020.
- Actividad económica suspendida como medida derivada del 14 de marzo, o reducción drástica e involuntaria de más del 75% de su facturación durante el período en que, de acuerdo con la normativa vigente, la actividad económica general haya sido suspendida, en comparación con el mismo período del año anterior, consecuencia de la Covid-19.
- Siempre y cuando estas microempresas y personas trabajadoras autónomas mantengan el 100% de la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma y, como mínimo, durante los 12 meses siguientes al otorgamiento de la ayuda para el reinicio de la actividad.
- Estar corriente del pago de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Desarrollar la actividad o proyecto en Cataluña.
Documentación necesaria
- Fotocopia del DNI en vigor.
- En el caso de haber recibido de las administraciones públicas catalanas, españolas y / o comunitarias en los últimos 3 ejercicios fiscales (ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores) ayudas de cualquier naturaleza sometidos a mínimos, se deberá indicar:
- Fecha, importe, entidad otorgante
- Mail y teléfono de contacto
- IBAN (número de cuenta bancaria)
Solicitud
- A partir del 31/08/2020 hasta el 30/09/2020.
- Por vía telemática, se resolverá por orden de envío
Si desea que lo tramitamos desde Tràmit el coste es de 100 euros + IVA
Mail de contacto: administracio@tramitserveis.cat
Sant Cugat a 31 de agosto 2020