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Aplazamiento de todas las declaraciones de impuestos del mes de abril para PYMES y Autónomos durante la COVID19

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APLAZAMIENTO DE TODAS LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS DEL MES DE ABRIL PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, que permite prolongar el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos.

La norma establece que estos colectivos no tendrán que presentar estos pagos tributarios en abril, como es habitual, sino que extiende el plazo un mes hasta el 20 de mayo para mitigar el impacto económico provocado por la crisis del COVID-19.

 

En concreto, el decreto recoge que los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros en el ejercicio 2019 a efectos de IVA, tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones de impuestos correspondientes al mes de abril.

Es decir, podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF.

En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo. Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.

 

Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

 

Sant Cugat a 15 de abril 2020

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