FISCALIDAD : AFECTACIÓN DE LOS ERTES EN EL IRPF 2020
Todas aquellas personas trabajadoras que se hayan visto afectadas por un ERTE deberán tener en cuenta las consecuencias fiscales que dicha situación extraordinaria derivada del coronavirus pueda tener en su declaración de la Renta del ejercicio 2020, la que se presentará entre abril y junio del próximo año 2021.
La Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante V1378-17, de 2 de junio de 2017) ha establecido el siguiente criterio: en caso de personas trabajadoras afectadas por un ERTE que hayan percibido prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), nos encontramos en presencia de dos pagadores distintos: la empresa donde se trabaja y el SEPE (organismo autónomo de la Administración General del Estado).
El hecho de tener 2 pagadores implica varias consecuencias:
1.- Obligación de presentar la declaración de la Renta 2020:
Según el artículo 96 de la Ley del IRPF, las personas trabajadoras que ingresen menos de 22.000 euros al año no tienen obligación de presentar la declaración de la Renta, pero si tienen dos pagadores ese límite baja a 14.000 euros -en el caso de que las rentas del segundo pagador sean de más de 1.500 euros al año-.
En conclusión, las personas incluidas en un ERTE tendrán 2 pagadores a efectos de su Declaración de la Renta en 2021, debiendo comprobar por tanto si están obligados a presentarla o no, lo cual sucederá si sus ingresos suman 14.000 euros anuales y el segundo pagador supera los 1.500 euros.
También puede suceder que el empleado haya estado más tiempo en un ERTE que trabajando para su empresa. En este caso, de conformidad con el art. 96.3.a) de la Ley de IRPF, los pagadores se determinan “por orden de cuantía”, siendo el SEPE el primer pagador y la empresa el segundo pagador. Nuevamente, si la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador (en este caso, la empresa) supera los 1.500 euros, el contribuyente estará obligado a presentar la declaración de la Renta el próximo año.
2.- Rentas no exentas:
Las prestaciones por desempleo cobradas del SEPE durante el 2020 por estar incluida la persona trabajadora en un ERTE no están exentas de tributación en el IRPF. El art. 17.1.b) de la Ley de IRPF es claro al incluir “las prestaciones por desempleo” como rendimientos íntegros del trabajo, y, por tanto, los ingresos del SEPE por el ERTE tributan igual que los salarios y sueldos.
3.- El problema de las retenciones:
Las prestaciones por desempleo -como rentas de trabajo- están sometidas a retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cuál es la retención practicada por el SEPE en la prestación por desempleo del ERTE por IRPF?
No existe un porcentaje fijo, el porcentaje de retención se calcula en función de las rentas e ingresos totales del trabajador a lo largo del año y de determinadas circunstancias personales y familiares (hijos, rentas, etc.)
¿Cuánto están reteniendo el SEPE por el ERTE?
Al tratarse de cantidades reducidas, el SEPE está siguiendo dos criterios diferentes:
A) Retención 0%:en algunos casos, el SEPE no practica retenciones a la prestación por desempleo.
B) Retención 2%:en otros casos, el SEPE practica la retención mínima del 2% a la prestación por desempleo, prevista en el artículo 86.2 del Reglamento de IRPF.
A efectos prácticos, esta escasa o nula retención aplicada por el SEPE, se reflejará en la declaración de la Renta a presentar en 2021, puesto que el resultado (a devolver o a pagar) depende de las retenciones. Es decir, las retenciones de IRPF funcionan como un “adelanto” o un “anticipo” a Hacienda, a cuenta del pago del impuesto. En el caso de los ERTES, como las retenciones están siendo mínimas o nulas, es probable que el resultado de la Renta 2020 sea positivo, a pagar. La regla es sencilla: “cuanto menor es la retención, mayor será la cantidad a pagar en Renta”.
Para solucionar esta situación, el trabajador puede solicitar un incremento de la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre la prestación por desempleo. Debe solicitarse por escrito cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la nómina. El nuevo tipo se aplicará hasta final de año mientras no renuncie por escrito o solicite un nuevo tipo superior.
DEDUCCIÓN AUTONÓMICA – CATALUNYA (APROBADO EL 3/11/2020 )
Decreto ley, que introduce una nueva deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la que podrán acogerse las personas con rentas de entre 14.000 y 22.000 euros brutos anuales y más de un pagador.
Será una deducción autonómica equivalente a la diferencia entre la cuota íntegra estatal y la autonómica cuando esta diferencia resulte positiva.
Hay que tener en cuenta que esta deducción para paliar el efecto de los Ertes no evita que muchas personas que no hacían la declaración de IRPF anualmente deberán realizarla en el ejercicio 2020.
Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73
Sant Cugat del Vallès a 3 de noviembre de 2020