{"id":6907,"date":"2021-05-03T11:15:05","date_gmt":"2021-05-03T09:15:05","guid":{"rendered":"http:\/\/tramitserveis.cat\/registre-retributiu-copy\/"},"modified":"2021-05-03T11:15:05","modified_gmt":"2021-05-03T09:15:05","slug":"sanciones-recargos-aeat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/sanciones-recargos-aeat\/","title":{"rendered":"SANCIONES Y RECARGOS DE LA AEAT: CAUSAS Y TIPOS"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\">SANCIONES Y RECARGOS DE LA AEAT<\/h1>\n<p>El impago de la deuda tributaria, adem\u00e1s de sanciones, recargos e intereses de de demora puede acabar en escarnio p\u00fablico si la deuda con Hacienda supera el mill\u00f3n de euros, en cuyo caso la Agencia Tributaria incluir\u00e1 al deudor en una lista publica de deudores, con el objeto de ejercer una mayor presi\u00f3n para conseguir el cobro de la deuda.<\/p>\n<p>Los recargos, sanciones e intereses de demora se pueden generar por diferentes motivos, siendo los m\u00e1s comunes los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Presentaci\u00f3n de modelos fuera de plazo<\/li>\n<li>No presentaci\u00f3n de liquidaciones tributarias<\/li>\n<li>Diferencias entre la declaraci\u00f3n presentada y la liquidaci\u00f3n paralela que realiza la Agencia Tributaria<\/li>\n<li>Errores en las declaraciones presentadas<\/li>\n<li>Omisiones o errores en los datos de declaraciones informativas<\/li>\n<li>Fraude en las declaraciones presentadas<\/li>\n<\/ol>\n<p>A la hora de calcular los recargos y sanciones, en el caso de que se presenten declaraciones complementarias sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria, se podr\u00e1 reducir la cuant\u00eda de la penalizaci\u00f3n impuesta por Hacienda.<\/p>\n<p>Las obligaciones tributarias accesorias, que es as\u00ed como se hace menci\u00f3n a los intereses de demora, recargos por declaraci\u00f3n extempor\u00e1nea y recargos del periodo ejecutivo, se recogen en el art\u00edculo 25 de la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23186\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley General Tributaria 58\/200<\/a>3 y son las siguientes:<\/p>\n<h3>El inter\u00e9s de demora<\/h3>\n<p>Se aplica a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realizaci\u00f3n de un pago fuera de plazo o de la presentaci\u00f3n de una autoliquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devoluci\u00f3n improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria.<\/p>\n<p>El\u00a0inter\u00e9s de demora\u00a0se calcular\u00e1 sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuant\u00eda de la devoluci\u00f3n cobrada improcedentemente, y resultar\u00e1 exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el inter\u00e9s de demora ser\u00e1 el\u00a0inter\u00e9s legal del dinero vigente\u00a0a lo largo del per\u00edodo en el que aqu\u00e9l resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.<\/p>\n<p>En los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensi\u00f3n de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca o mediante certificado de seguro de cauci\u00f3n, el inter\u00e9s de demora exigible ser\u00e1 el inter\u00e9s legal.<\/p>\n<h3>Recargos por declaraci\u00f3n extempor\u00e1nea sin requerimiento previo<\/h3>\n<p>Los recargos por declaraci\u00f3n extempor\u00e1nea se deben satisfacer como consecuencia de la presentaci\u00f3n de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Se considera requerimiento previo cualquier actuaci\u00f3n administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularizaci\u00f3n, comprobaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, aseguramiento o liquidaci\u00f3n de la deuda tributaria.<\/p>\n<p>Si la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n\u00a0o declaraci\u00f3n se efect\u00faa dentro de los 3, 9 o 12 meses siguientes al t\u00e9rmino del plazo establecido para la presentaci\u00f3n e ingreso, el recargo ser\u00e1 del 5, 10 \u00f3 15 por ciento, respectivamente. Dicho recargo se calcular\u00e1 sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidaci\u00f3n derivado de las declaraciones extempor\u00e1neas y excluir\u00e1 las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados hasta la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, si la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n se efect\u00faa una vez transcurridos 12 meses desde el t\u00e9rmino del plazo establecido para la presentaci\u00f3n, el recargo ser\u00e1 del 20 por ciento y excluir\u00e1 las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigir\u00e1n los intereses de demora por el per\u00edodo transcurrido desde el d\u00eda siguiente al t\u00e9rmino de los 12 meses posteriores a la finalizaci\u00f3n del plazo establecido para la presentaci\u00f3n hasta el momento en que la autoliquidaci\u00f3n o declaraci\u00f3n se haya presentado.<\/p>\n<h3>Recargos del per\u00edodo ejecutivo<\/h3>\n<p>Se devengan con el inicio de dicho per\u00edodo, son incompatibles entre, se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en per\u00edodo voluntario y pueden ser de tres tipos:<\/p>\n<ul>\n<li>Recargo ejecutivo ser\u00e1 del 5% y se aplicar\u00e1 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificaci\u00f3n de la providencia de apremio.<\/li>\n<li>Recargo de apremio\u00a0reducido ser\u00e1 del 10 % y se aplicar\u00e1 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalizaci\u00f3n del plazo previsto.<\/li>\n<li>Recargo de apremio ordinario ser\u00e1 del 20 % y ser\u00e1 aplicable cuando no concurran las circunstancias de los casos anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigir\u00e1n los intereses de demora devengados desde el inicio del per\u00edodo ejecutivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Si necesita m\u00e1s informaci\u00f3n, no dude en contactar con <em>Tr\u00e0mit<\/em> a trav\u00e9s de <span style=\"color: #3366ff;\">administracio@tramitserveis.cat<\/span> o llamando al<span style=\"color: #ff0000;\"> 93 820 53 73<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Sant Cugat del Vall\u00e8s a 03 de mayo de 2021<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANCIONES Y RECARGOS DE LA AEAT El impago de la deuda tributaria, adem\u00e1s de sanciones, recargos e intereses de de demora puede acabar en escarnio p\u00fablico si la deuda con Hacienda supera el mill\u00f3n de euros, en cuyo caso la Agencia Tributaria incluir\u00e1 al deudor en una lista publica de deudores, con el objeto de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":260,"featured_media":6910,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[59],"tags":[632,633,634,449],"class_list":["post-6907","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticies-tramit","tag-aeat","tag-impago","tag-recargos","tag-sanciones"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6907","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/260"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6907"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6907\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6910"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6907"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6907"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6907"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}