{"id":6513,"date":"2021-01-26T12:00:46","date_gmt":"2021-01-26T11:00:46","guid":{"rendered":"http:\/\/tramitserveis.cat\/retenciones-ingresos-a-cuenta-copy\/"},"modified":"2021-01-26T12:00:46","modified_gmt":"2021-01-26T11:00:46","slug":"sociedades-inactivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/sociedades-inactivas\/","title":{"rendered":"SOCIEDADES INACTIVAS: \u00bfQU\u00c9 CONSECUENCIAS EXISTEN PARA EL ADMINISTRADOR?"},"content":{"rendered":"<h1>SOCIEDADES INACTIVAS: \u00bfQU\u00c9 CONSECUENCIAS EXISTEN PARA EL ADMINISTRADOR?<\/h1>\n<p>La sociedad inactiva, mientras no se disuelva,\u00a0<strong>sigue existiendo como persona jur\u00eddica y por tanto debe cumplir las obligaciones fiscales y mercantiles<\/strong>\u00a0pertinentes. Por tanto deber\u00e1 seguir haciendo frente a los pagos que tenga (por m\u00ednimos que sean), llevar la contabilidad, depositar los libros y cuentas anuales en el Registro Mercantil, realizar e ingresar las retenciones correspondientes y presentar el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Y, obviamente, para estos tr\u00e1mites es obligatoria la existencia de un representante legal de la sociedad, administrador \u00fanico en la mayor\u00eda de los casos.<\/p>\n<h3>SEGURIDAD SOCIAL<\/h3>\n<p>En este sentido una de las mayores preguntas que se hacen sobre las sociedades inactivas es si el administrador debe seguir dado de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos (RETA), sobre todo por el coste que conllevan las cotizaciones a la Seguridad Social y m\u00e1s aun cuando las empresas al estar inactivas, no suelen tener ingresos m\u00e1s all\u00e1 de los intereses derivados del dinero depositado en cuentas en instituciones financieros, en caso de existir.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el alta en el Reta es por la actividad desarrollada, debiendo ejercer una actividad de forma habitual, personal y directa, si la empresa no tiene actividad falta, cuanto menos, el requisito de habitualidad. En consecuencia, si el Administrador no realiza ninguna otra actividad en la empresa y sus funciones inherentes al cargo de Administrador de la Sociedad no est\u00e1n remuneradas (no existe indicaci\u00f3n expresa en los estatutos de la sociedad)\u00a0<strong>podr\u00eda solicitar su baja en el RETA de la Seguridad Social<\/strong>.<\/p>\n<p>Para ello utilizar\u00e1 el modelo TA.0521-5 correspondiente a\u00a0<em>Socios, familiares de socios o miembros de \u00f3rganos de administraci\u00f3n de sociedades mercantiles capitalistas<\/em>. Se puede presentar presencialmente en la Direcci\u00f3n Provincial de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social que corresponda seg\u00fan el domicilio o de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3ncia de la Seguridad Social si dispone de certificado digital o usuario y contrase\u00f1a.<\/p>\n<p>Las baja solicitada en los 3 d\u00edas naturales siguientes al cese de la actividad surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda primero del mes siguiente a aquel en que se hubiere cesado en la actividad. Por el contrario, cuando no se solicite la baja o se solicite en un plazo superior, el alta as\u00ed mantenida surtir\u00e1 efectos en cuanto a la obligaci\u00f3n de cotizar y no ser\u00e1 considerado en situaci\u00f3n de alta en cuanto al derecho de las prestaciones.<\/p>\n<h3>RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD<\/h3>\n<p>Otro aspecto a tener en cuenta por el Administrador estriba en la duraci\u00f3n de la inactividad de la sociedad.<\/p>\n<p>Conforme estipula el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.supercontable.com\/informacion\/ley_gestion\/Art._363._R.D.L._1-2010-_de_2_Julio-_texto_refundido_de_.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 363<\/a>\u00a0del Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se considera que la sociedad deber\u00e1 disolverse por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social, entendi\u00e9ndose que se ha producido el cese tras un per\u00edodo de inactividad superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Por tanto, al estar la sociedad inactiva durante m\u00e1s de un a\u00f1o, el administrador debe proceder a convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disoluci\u00f3n o, si la sociedad fuera insolvente, \u00e9sta inste el concurso. Es m\u00e1s, en el caso de que el acuerdo acordado por la junta fuese contrario a la disoluci\u00f3n el Administrador debe solicitar la disoluci\u00f3n judicial de la entidad.<\/p>\n<p>Si no procede de esta forma\u00a0<strong>el Administrador responder\u00e1 solidariamente de las obligaciones sociales posteriores<\/strong>\u00a0al acaecimiento de la causa legal de disoluci\u00f3n, en este caso, cuando la sociedad est\u00e9 inactiva por un periodo superior al a\u00f1o, conforme establece el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.supercontable.com\/informacion\/ley_gestion\/Art._367._R.D.L._1-2010-_de_2_Julio-_texto_refundido_de_.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 367<\/a>\u00a0del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p>En resumidas cuentas esto significa que si despu\u00e9s de estar m\u00e1s de un a\u00f1o la sociedad inactiva apareciese un acreedor de la sociedad, por el motivo que fuese, puede instar al pago de la deuda directamente al Administrador, que responder\u00e1 con todo su patrimonio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Si necesita m\u00e1s informaci\u00f3n, no dude en contactar con <em>Tr\u00e0mit<\/em> a trav\u00e9s de <span style=\"color: #3366ff;\">administracio@tramitserveis.cat<\/span> o llamando al<span style=\"color: #ff0000;\"> 93 820 53 73<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Sant Cugat del Vall\u00e8s a 26 de enero de 2021<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOCIEDADES INACTIVAS: \u00bfQU\u00c9 CONSECUENCIAS EXISTEN PARA EL ADMINISTRADOR? 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