{"id":6284,"date":"2020-12-07T17:45:56","date_gmt":"2020-12-07T16:45:56","guid":{"rendered":"http:\/\/tramitserveis.cat\/entitats-sense-anim-lucre\/"},"modified":"2020-12-07T17:45:56","modified_gmt":"2020-12-07T16:45:56","slug":"entitats-sense-anim-lucre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/entitats-sense-anim-lucre\/","title":{"rendered":"ENTIDADES SIN \u00c1NIMO DE LUCRO: \u00bfQU\u00c9 OBLIGACIONES FISCALES TIENEN?"},"content":{"rendered":"<h1>LAS ENTIDADES SIN \u00c1NIMO DE LUCRO<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 son?<\/h2>\n<p>Una entidad sin \u00e1nimo de lucro es aquella que destina su actividad a conseguir un objetivo no econ\u00f3mico, mediante la realizaci\u00f3n de actividades ya sean en beneficio de asociados, terceras personas o bien la comunidad en general.<br \/>\nSe consideran entidades sin \u00e1nimo de lucro las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Fundaciones.<\/li>\n<li>Asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>Organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23\/1998, de 7 de julio, de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jur\u00eddicas a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores.<\/li>\n<li>Delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.<\/li>\n<li>Federaciones deportivas espa\u00f1olas, las federaciones deportivas territoriales de \u00e1mbito auton\u00f3mico integradas a aquellas, el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Espa\u00f1ol y el Comit\u00e9 Paral\u00edmpico Espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Federaciones y asociaciones de las entidades sin hasta lucrativos a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\n\u00bfC\u00f3mo se constituyen? Requisitos m\u00ednimos<\/h2>\n<p>Los requisitos que tienen que cumplir las entidades sin hasta lucrativos, a efectos de la aplicaci\u00f3n de la Ley 49\/2002, son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Perseguir finalidades de inter\u00e9s general como los de defensa de los derechos humanos, de fo-*mento de la econom\u00eda social, de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, entre otros.<\/li>\n<li>Destinar a la realizaci\u00f3n de las mencionadas finalidades al menos el 70% de las rentas e ingresos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3.2\u00b0 de la Ley 49\/2002 y el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotaci\u00f3n patrimonial o las reservas, en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido las respectivas rentas e ingresos y los cuatro a\u00f1os siguientes al cierre del mencionado ejercicio.<\/li>\n<li>Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones econ\u00f3micas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.<\/li>\n<li>Que los fundadores, asociados, patrones, representantes estatutarios, miembros de los \u00f3rganos de gobierno y los c\u00f3nyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusivamente de cualquier de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen por las entidades, ni se beneficien de condiciones especiales para utilizar sus servicios.<\/li>\n<li>Que los cargos de patr\u00f3n, representando estatutario y miembro del \u00f3rgano de gobierno sean gratuitos, con las excepciones previstas en la mencionada Ley 49\/2002.<\/li>\n<li>Que, en caso de disoluci\u00f3n, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los art\u00edculos 16 a 25 de esta Ley 49\/2002, o a entidades p\u00fablicas de naturaleza no fundacional que persigan finalidades de inter\u00e9s general, y esta circunstancia est\u00e9 expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad disuelta.<\/li>\n<li>Que est\u00e9n inscritas en el registro correspondiente.<\/li>\n<li>Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las cuales se rigen o, en su defecto, en el C\u00f3digo de Comercio y disposiciones complementarias.<\/li>\n<li>Que cumplan las obligaciones de rendici\u00f3n de cuentas que establezca su legislaci\u00f3n espec\u00edfica. En ausencia de previsi\u00f3n legal espec\u00edfica, tendr\u00e1n que rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo p\u00fablico encargado del registro correspondiente.<\/li>\n<li>Que elaboren anualmente una memoria econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley 49\/2002.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Obligaciones fiscales y contables<\/h2>\n<p>Respecto al IVA, tendr\u00eda que repercutirlo si hace alg\u00fan acontecimiento, publicaci\u00f3n, etc., y presentar autoliquidaci\u00f3n en el modelo 303. Por el resto estar\u00eda exento de IVA.<\/p>\n<p>Respecto a los tributos locales e impuestos cedidos en las comunidades aut\u00f3nomas:<\/p>\n<p>-Exentas en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).<br \/>\n-Exenci\u00f3n en el IBI si los inmuebles no est\u00e1n afectos a actividades econ\u00f3micas.<br \/>\n-Exenci\u00f3n del IAE.<br \/>\n-Exenci\u00f3n de la plusval\u00eda municipal.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre sociedades las entidades sin \u00e1nimo de lucro se encuentran dentro del r\u00e9gimen especial de entidades parcialmente exentas, que explicaremos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este tipo de sociedad tienen principalmente dos obligaciones contables:<\/p>\n<ul>\n<li>Tienen que llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad sectorial (Plan Contable de las entidades sin hasta lucrativos).<\/li>\n<li>Tienen que presentar unas cuentas anuales, firmados por el balance de situaci\u00f3n al final de cada ejercicio, cuenta de resultados y memoria econ\u00f3mica.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Entidades parcialmente exentas de Impuesto sobre sociedades. Actividades que tributan<\/h2>\n<p>Las entidades parcialmente exentas estar\u00e1n obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas. No tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n cuando se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.<\/li>\n<li>Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retenci\u00f3n no superen los 2.000 euros.<\/li>\n<li>Que\u00a0todas\u00a0las\u00a0rentas\u00a0no\u00a0exentas\u00a0que\u00a0obtengan\u00a0extiende\u00a0sometidas\u00a0a\u00a0retenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Responsabilidad de los miembros de la junta directiva<\/h2>\n<p>A grandes rasgos, podr\u00edamos diferenciar la responsabilidad de las entidades en t\u00e9rminos de:<\/p>\n<ul>\n<li>Responsabilidad Civil<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los miembros o titulares de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n, y otras personas que abren en nombre y representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, responder\u00e1n ante esta, de los asociados (que nunca responder\u00e1n en nombre de la sociedad) y de terceros por los da\u00f1os causados y las deudas contra\u00eddas por actas de luto, culpa o negligencia. Estos responder\u00e1n con los bienes personales y de forma solidaria.<\/p>\n<ul>\n<li>Responsabilidad Administrativa<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de infracciones administrativas, la Administraci\u00f3n p\u00fablica puede actuar en potestad sancionadora en caso de que haya luto, culpa o negligencia. La responsabilidad recaer\u00e1 exclusivamente sobre la persona f\u00edsica que haya actuado en la infracci\u00f3n. Si no fuera posible determinarla, se responder\u00e1 solidariamente quedando exonerados aquellos qui\u00e9n puedan acreditar que no han participado en su aprobaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>Responsabilidad Penal<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las Asociaciones pueden ser penalmente responsables de los delitos realizados en nombre de las mismas por sus representantes legales (la Junta Directiva) o las personas que bajo la autoridad de estos representantes hayan podido cometer delitos por falta de supervisi\u00f3n y control.<\/p>\n<p>Las penas generalmente ser\u00e1n una multa, a diferencia de las personas f\u00edsicas que hayan cometido el delito, que tendr\u00e1n que responder pudiendo ser castigadas con una pena de privaci\u00f3n de la libertad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Si necesita m\u00e1s informaci\u00f3n, no dude en contactar con <em>Tr\u00e0mit<\/em> a trav\u00e9s de <span style=\"color: #3366ff;\">administracio@tramitserveis.cat<\/span> o llamando al<span style=\"color: #ff0000;\"> 93 820 53 73<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Sant Cugat del Vall\u00e8s a 07 de diciembre de 2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAS ENTIDADES SIN \u00c1NIMO DE LUCRO &nbsp; \u00bfQu\u00e9 son? 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