{"id":5722,"date":"2020-11-20T09:49:32","date_gmt":"2020-11-20T08:49:32","guid":{"rendered":"http:\/\/tramitserveis.cat\/model-347-copy\/"},"modified":"2020-11-20T09:49:32","modified_gmt":"2020-11-20T08:49:32","slug":"model-347-copy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/model-347-copy\/","title":{"rendered":"LAS SANCIONES Y INFRACCIONES TRIBUTARIAS: TIPOS, SANCIONES Y CONSECUENCIAS DE NO PAGARLAS"},"content":{"rendered":"<h1>LAS SANCIONES Y INFRACCIONES TRIBUTARIAS<\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 ley las regula?<\/h2>\n<p>Las sanciones e infracciones tributarias est\u00e1n recogidas a la Ley General Tributaria (58\/2003)<\/p>\n<h2>\nTipo de infracci\u00f3n y sanci\u00f3n correspondiente<\/h2>\n<h3>\nFuera de plazo<\/h3>\n<p>En el caso de una presentaci\u00f3n fuera de plazo de una de las declaraciones tributarias, la sanci\u00f3n variar\u00e1 en funci\u00f3n del resultado de la declaraci\u00f3n, y de si esta presentaci\u00f3n se hace antes de haber recibido ning\u00fan requerimiento reclam\u00e1ndola por parte de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>Si se presenta sin haber sido requerida, y la declaraci\u00f3n es positiva, la \u00fanica sanci\u00f3n ser\u00e1 un recargo de un 5%, 10% o 15% respecto del importe dejado de ingresar en plazo, cuando el tiempo pasado desde aquella fecha haya estado de entre 0 y 3 meses, de entre 3 y 6 meses y de entre 6 y 12 meses, respectivamente.<\/p>\n<p>A partir de los 12 meses, la sanci\u00f3n es de un 20%, m\u00e1s los correspondientes intereses.<\/p>\n<p>Si la declaraci\u00f3n es negativa o a cero, la sanci\u00f3n ser\u00e1 fija, por un importe de 100 euros, tambi\u00e9n siempre y cuando no se haya recibido ning\u00fan requerimiento.<\/p>\n<p>Cu\u00e1ndo ha sido la Administraci\u00f3n Tributaria la que ha requerido la presentaci\u00f3n del modelo en cuesti\u00f3n, la sanci\u00f3n habitual ser\u00e1 de 200 euros en el caso de las declaraciones negativas o a cero.<\/p>\n<p>En el caso de las declaraciones positivas que hayan sido requeridas, la Administraci\u00f3n Tributaria calificar\u00e1 la sanci\u00f3n como leve, grave o muy grave, seg\u00fan los baremos fijados en el art\u00edculo 191 de la Ley General Tributaria, e impondr\u00e1 la sanci\u00f3n en funci\u00f3n de esta calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se rigen por los mismos criterios descritos en su punto anterior las declaraciones informativas (las m\u00e1s habituales, los modelos 190, 180, 182 y 347).<\/p>\n<p>Si la presentaci\u00f3n fuera de plazo de la declaraci\u00f3n se produce antes de ser requerida por Hacienda, la sanci\u00f3n ser\u00e1 de 10 euros por cada declarado, con un m\u00ednimo de 150 euros y un m\u00e1ximo de 10.000 euros.<\/p>\n<p>Si la presentaci\u00f3n se hace despu\u00e9s de recibir un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, la sanci\u00f3n es del doble: 20 euros por cada declarado, con un m\u00ednimo de 300 euros y un m\u00e1ximo de 20.000 euros.<\/p>\n<h3>\nDentro de plazo<\/h3>\n<p>En el caso de una presentaci\u00f3n dentro del plazo, pero incorrecta, la Agencia Tributaria tiene que calificar la gravedad de la infracci\u00f3n. Hay de tres tipos:<\/p>\n<ul>\n<li>Sanciones tributarias leves. Cuando la cantidad dejada de ingresar no supere los 3.000 euros. Si es superior a esta cantidad, cuando no exista ocultamiento, la sanci\u00f3n ser\u00e1 del 50% en base a la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>Sanciones tributarias graves. Cuando la base de la sanci\u00f3n (cantidad no ingresada) sea superior a 3.000 euros y exista ocultamiento. Tambi\u00e9n cuando haya incorrecciones en la contabilidad, se hayan usado facturas o justificantes falsos o falseados. La sanci\u00f3n oscilar\u00e1 entre el 50% y el 100% en base a la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>Sanciones tributarias muy graves. Suponen entre el 100% y el 150% de la base de la sanci\u00f3n, normalmente cuando se utilizan medios fraudulentos y dejar de ingresar retenciones o ingresos por anticipado que representen m\u00e1s del 50% del importe de la base de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\nPlazos<\/h2>\n<p>La multa tiene que hacerse efectiva en los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, o a trav\u00e9s de las entidades financieras, dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de haberse hecho firme, lo cual constituye el pago de la sanci\u00f3n en periodo voluntario.<\/p>\n<h2>Reducciones aplicables<\/h2>\n<p>Las sanciones impuestas seg\u00fan se indica en el apartado anterior se podr\u00e1n reducir en los porcentajes siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>50% en los supuestos de acta con acuerdo, seg\u00fan el previsto en el art\u00edculo 155 de la Ley 58\/2003.<\/li>\n<li>30% en los casos de conformidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, y una vez aplicada si se tercia alguna de las anteriores reducciones, se producir\u00e1 una reducci\u00f3n adicional de un 25% siempre que:<\/p>\n<ul>\n<li>se realice el ingreso total del importe restante de la sanci\u00f3n en periodo voluntario, sin haber presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago, y<\/li>\n<li>que no se interponga recurso o reclamaci\u00f3n contra la liquidaci\u00f3n o la sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 pasa si no se paga la sanci\u00f3n?<\/h2>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\">El no pago de estas sanciones puede resultar en la aplicaci\u00f3n de procedimientos de constre\u00f1imiento, mediante los cuales la Agencia Tributaria a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n forzosa de bienes y derechos del patrimonio del deudor, aplicando recargos de hasta el 20%.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Si necesita m\u00e1s informaci\u00f3n, no dude en contactar con <em>Tr\u00e0mit<\/em> a trav\u00e9s de <span style=\"color: #3366ff;\">administracio@tramitserveis.cat<\/span> o llamando al<span style=\"color: #ff0000;\"> 93 820 53 73<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Sant Cugat del Vall\u00e8s a 20 de noviembre de 2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAS SANCIONES Y INFRACCIONES TRIBUTARIAS &nbsp; \u00bfQu\u00e9 ley las regula? 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