{"id":4117,"date":"2020-04-22T13:13:54","date_gmt":"2020-04-22T11:13:54","guid":{"rendered":"http:\/\/tramitserveis.cat\/iniciativas-solidarias-covid19-copy\/"},"modified":"2020-04-22T13:13:54","modified_gmt":"2020-04-22T11:13:54","slug":"boe-21abril-medidas-urgentes-complementarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/boe-21abril-medidas-urgentes-complementarias\/","title":{"rendered":"Real Decreto-ley 15\/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom\u00eda y el empleo COVID19"},"content":{"rendered":"<h2>1. MEDIAS PARA REDUCIR LOS COSTES DE PYMES Y AUT\u00d3NOMOS<\/h2>\n<p>Las medidas a continuaci\u00f3n presentadas vendr\u00e1n aplicadas a aquellos aut\u00f3nomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecte a la <span style=\"color: #ff0000;\">actividad econ\u00f3mica desarrollada por el aut\u00f3nomo<\/span><\/p>\n<ul>\n<li>Estar afiliado y en situaci\u00f3n de alta en la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.<\/li>\n<li>Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto de 14 de marzo<\/li>\n<li>Si su actividad no se vea directamente suspendida, se deber\u00e1 acreditar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relaci\u00f3n con la facturaci\u00f3n media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al a\u00f1o anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecte a la <span style=\"color: #ff0000;\">actividad econ\u00f3mica desarrollada por una pyme<\/span><\/p>\n<ul>\n<li>Que no se superen durante dos a\u00f1os consecutivos al cierre del ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias siguientes:<\/li>\n<li>El total del Activo no debe superar los cuatro millones de euros<\/li>\n<li>El importe de la cifra de negocios no debe superar los ocho millones de euros<\/li>\n<li>El n\u00famero de empleados en ejercicio no debe ser superior a cincuenta<\/li>\n<li>Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto de 14 de marzo<\/li>\n<li>Si su actividad no se vea directamente suspendida, se deber\u00e1 acreditar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relaci\u00f3n con la facturaci\u00f3n media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al a\u00f1o anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Para acreditar los requisitos se necesitar\u00e1:<\/u><\/p>\n<p>La <span style=\"color: #ff0000;\">reducci\u00f3n de actividad<\/span> se acreditar\u00e1 inicialmente mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable en la que, en base a la informaci\u00f3n contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relaci\u00f3n con la facturaci\u00f3n media mensual del mismo trimestre del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendr\u00e1 que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducci\u00f3n de la actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La <span style=\"color: #ff0000;\">suspensi\u00f3n de actividad<\/span> se acreditar\u00e1 mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria o el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, en su caso, sobre la base de la declaraci\u00f3n de cese de actividad declarada por el interesado.<\/p>\n<h4><\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h3>1.1 Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores.<\/h3>\n<p>La persona f\u00edsica o jur\u00eddica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, podr\u00e1 solicitar d<\/p>\n<p>e la persona arrendadora, <span style=\"color: #ff0000;\">cuando esta sea una empresa o entidad p\u00fablica de vivienda<\/span> (persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de m\u00e1s de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de m\u00e1s de 1.500 m2) en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la moratoria de renta.<\/p>\n<p>La moratoria de renta establecida en este decreto:<\/p>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1 ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducci\u00f3n de la renta.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y afectar\u00e1 al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus pr\u00f3rrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relaci\u00f3n con el impacto provocado por el COVID-19.\n<ul>\n<li>Sin que puedan superarse, en ning\u00fan caso, los cuatro meses.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Se aplazar\u00e1 sin penalizaci\u00f3n ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>Para aplazar se contar\u00e1n a partir del momento en el que se supere la situaci\u00f3n aludida anteriormente, o a partir de la finalizaci\u00f3n del plazo de los cuatro meses, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus pr\u00f3rrogas.<\/li>\n<\/ul>\n<h4><\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h3>1. 2 Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda.<\/h3>\n<p>La persona f\u00edsica o jur\u00eddica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, <span style=\"color: #ff0000;\">cuyo arrendador sea distinto de los definidos en el apartado anterior<\/span>, podr\u00e1 solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta<\/p>\n<ul>\n<li>Siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con car\u00e1cter voluntario.<\/li>\n<li>Las partes podr\u00e1n disponer libremente de la fianza prevista, que podr\u00e1 servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia.<\/li>\n<li>El arrendatario deber\u00e1 reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un a\u00f1o desde la celebraci\u00f3n del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>2. MEDIDAS FISCALES<\/h2>\n<h3>2.1 Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.<\/h3>\n<p>Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia hasta el 31 de julio de 2020,<span style=\"color: #ff0000;\"> se aplicar\u00e1 el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/span> a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho P\u00fablico, cl\u00ednicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de car\u00e1cter social.<\/p>\n<p>Para verificar los bienes exentos de IVA acceda al Anexo de este Real Decreto-ley: <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/04\/22\/pdfs\/BOE-A-2020-4554.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/04\/22\/pdfs\/BOE-A-2020-4554.pdf<\/a><\/p>\n<h4><\/h4>\n<h4><\/h4>\n<h3>2.2 Opci\u00f3n extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el art\u00edculo 40.3 de la Ley 27\/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.<\/h3>\n<p>Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades podr\u00e1n adherirse al Real Decreto-ley 14\/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentaci\u00f3n e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo per\u00edodo impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020. \u00a0Podr\u00e1n ejercitar la <span style=\"color: #ff0000;\">opci\u00f3n del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidaci\u00f3n<\/span> correspondiente a dicho per\u00edodo impositivo.<\/p>\n<p>Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo per\u00edodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opci\u00f3n extraordinaria prevista en el p\u00e1rrafo anterior:<\/p>\n<ul>\n<li>Deben saber que el pago fraccionado efectuado en los 20 d\u00edas naturales del mes de abril de 2020 ser\u00e1 deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efect\u00faen a cuenta del mismo per\u00edodo impositivo.\n<ul>\n<li>Siempre que cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inici\u00f3 el mencionado per\u00edodo impositivo.<\/li>\n<li>Ni pertenezcan a grupos fiscales que apliquen el r\u00e9gimen especial de consolidaci\u00f3n fiscal del Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>3. MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N A LOS CIUDADANOS<\/h2>\n<h3>3.1 Situaci\u00f3n legal de desempleo por extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral en el per\u00edodo de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma.<\/h3>\n<p>La extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral durante el per\u00edodo de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del d\u00eda 9 de marzo de 2020, <span style=\"color: #ff0000;\">tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de situaci\u00f3n legal de desempleo y en situaci\u00f3n asimilada al alta<\/span>, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relaci\u00f3n laboral anterior, por tener un compromiso firme de suscripci\u00f3n de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n legal de desempleo se acreditar\u00e1 mediante una comunicaci\u00f3n escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripci\u00f3n del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.<\/p>\n<h3>3.2 Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/h3>\n<p>Podr\u00e1n solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados los part\u00edcipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los part\u00edcipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportaci\u00f3n definida o mixtos. Los part\u00edcipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de la modalidad de prestaci\u00f3n definida o mixtos tambi\u00e9n podr\u00e1n disponer de los derechos consolidados en caso de estar afectados por un ERTE, la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico de establecimientos o el cese de actividad, derivados de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p>El importe de los derechos consolidados disponible ser\u00e1 dependiendo de cu\u00e1l sea el supuesto, y con un periodo de c\u00f3mputo m\u00e1ximo igual a la vigencia del estado de alarma m\u00e1s un mes adicional:<\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #ff0000;\">Afectado por un ERTE:<\/span> los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, justificados con la \u00faltima n\u00f3mina previa a esta situaci\u00f3n.<\/li>\n<li><span style=\"color: #ff0000;\">Empresario titular de establecimiento cuya apertura al p\u00fablico suspendida y Trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad:<\/span> los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico, justificados mediante la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido correspondientes al \u00faltimo trimestre.\n<ul>\n<li>El solicitante deber\u00e1 aportar adem\u00e1s, una declaraci\u00f3n responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducci\u00f3n de ingresos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>El reembolso deber\u00e1 efectuarse dentro del plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas h\u00e1biles desde que el part\u00edcipe presente la documentaci\u00f3n acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliar\u00e1 hasta treinta d\u00edas h\u00e1biles desde que el part\u00edcipe presente la documentaci\u00f3n acreditativa completa.<\/p>\n<h3><\/h3>\n<h3>3.3 Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Opci\u00f3n por una mutua colaboradora con la Seguridad Social de los trabajadores del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos que hubieran optado inicialmente por una entidad gestora.<\/h3>\n<p>Los trabajadores incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos que no hubieran ejercitado la opci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 83.1.b) texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, ni la opci\u00f3n por una mutua, en virtud de lo dispuesto en el apartado 7 del art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, deber\u00e1n dar cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 83.1.b), anteriormente citado, ejercitando la opci\u00f3n y formalizando el correspondiente documento de adhesi\u00f3n en el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del estado de alarma.<\/p>\n<ul>\n<li>Dicha opci\u00f3n surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda primero del segundo mes siguiente a la finalizaci\u00f3n de este plazo de tres meses.<\/li>\n<li>De no realizarlo se entender\u00e1 que ha optado por la mutua con mayor n\u00famero de trabajadores aut\u00f3nomos asociados en la provincia del domicilio del interesado autom\u00e1ticamente.<\/li>\n<li>La Mutua Colaboradora de la Seguridad Social notificar\u00e1 al trabajador la adhesi\u00f3n con indicaci\u00f3n expresa de la fecha de efectos y la cobertura por las contingencias protegidas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Sant Cugat a 22 de abril 2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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