{"id":4004,"date":"2020-04-02T14:58:06","date_gmt":"2020-04-02T12:58:06","guid":{"rendered":"http:\/\/tramitserveis.cat\/medidas-alquiler-viviendas-covid19-copy\/"},"modified":"2020-04-02T14:58:06","modified_gmt":"2020-04-02T12:58:06","slug":"suministros-durante-estado-de-alarma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/suministros-durante-estado-de-alarma\/","title":{"rendered":"RDL 11\/2020 Continuidad de Suministros durante el Estado de Alarma por la COVID19"},"content":{"rendered":"<h2>Real Decreto-ley 11\/2020 &#8211; CONTINUIDAD DE SUMINISTROS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR LA COVID19<\/h2>\n<p>Las medidas de confinamiento y restricci\u00f3n de la movilidad traen aparejada la estancia ininterrumpida en el domicilio de la mayor\u00eda de los miembros del hogar. Adicionalmente, muchas actividades profesionales que, en circunstancias habituales se realizan fuera del hogar, se han trasladado a la vivienda. Por ello, los suministros energ\u00e9ticos (electricidad, gas natural, derivados del petr\u00f3leo) y el suministro de agua adquieren, si cabe, una naturaleza a\u00fan m\u00e1s esencial.<\/p>\n<p>Se adopta un conjunto de medidas dirigidas a garantizar la continuidad del suministro energ\u00e9tico y de agua para hogares mientras dure el estado de alarma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mientras est\u00e9 en vigor el estado de alarma:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>No podr\u00e1 suspenderse el suministro a consumidores dom\u00e9sticos en su vivienda habitual<\/strong>, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.\n<ul>\n<li>Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podr\u00e1 emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia<\/li>\n<li>Asimismo, el periodo de tiempo en que est\u00e9 en vigor el estado de alarma no computar\u00e1 a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensi\u00f3n del suministro iniciados con anterioridad a dicho periodo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Se ampl\u00eda el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad<\/strong>, al que podr\u00e1n acogerse, de manera excepcional y temporal, las personas f\u00edsicas, en su vivienda habitual, con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Peque\u00f1o Consumidor, que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM, y que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales aut\u00f3nomos o haber visto su facturaci\u00f3n reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior.\n<ul>\n<li>Real Decreto 897\/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protecci\u00f3n para los consumidores dom\u00e9sticos de energ\u00eda el\u00e9ctrica, sea igual o inferior:\n<ol>\n<li>a 2,5 veces el Indicador P\u00fablico de Renta de Efectos M\u00faltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ning\u00fan menor en la unidad familiar;<\/li>\n<li>a 3 veces el \u00edndice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;<\/li>\n<li>a 3,5 veces el \u00edndice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>El contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o aut\u00f3nomo deber\u00e1 estar a nombre de la persona jur\u00eddica, ya que el bono social deber\u00e1 solicitarse para la persona f\u00edsica.<\/li>\n<li>La condici\u00f3n de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores, se extinguir\u00e1 cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso la consideraci\u00f3n de consumidor vulnerable por el cumplimiento de los apartados anteriores se extender\u00e1 m\u00e1s de 6 meses desde su devengo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Se permite que los aut\u00f3nomos y empresas puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalizaci\u00f3n<\/strong>; asimismo, se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificaci\u00f3n sin coste ni penalizaci\u00f3n.\n<ul>\n<li>Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensi\u00f3n de su contrato de suministro podr\u00e1 solicitar su reactivaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos anteriormente se\u00f1aladas se realizar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas naturales y sin que proceda la repercusi\u00f3n de coste alguno sobre el consumidor, a excepci\u00f3n de:\n<ol>\n<li>los pagos por derechos de extensi\u00f3n por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma,<\/li>\n<li>los pagos por supervisi\u00f3n de instalaciones cedidas, en su caso, y,<\/li>\n<li>en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sant Cugat a 2 de abril 2020<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto-ley 11\/2020 &#8211; CONTINUIDAD DE SUMINISTROS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR LA COVID19 Las medidas de confinamiento y restricci\u00f3n de la movilidad traen aparejada la estancia ininterrumpida en el domicilio de la mayor\u00eda de los miembros del hogar. 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