{"id":2944,"date":"2019-10-23T11:33:09","date_gmt":"2019-10-23T09:33:09","guid":{"rendered":"http:\/\/tramitserveis.cat\/?p=2944"},"modified":"2019-10-23T11:33:09","modified_gmt":"2019-10-23T09:33:09","slug":"el-testamento-contenido-y-ventajas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/el-testamento-contenido-y-ventajas\/","title":{"rendered":"EL TESTAMENTO. CONTENIDO Y VENTAJAS."},"content":{"rendered":"<h2>El testamento<\/h2>\n<p>Es un acto de car\u00e1cter personal\u00edsimo donde manifestamos cu\u00e1l es nuestra voluntad en relaci\u00f3n con el destino de nuestro patrimonio en el momento en que se produzca nuestra muerte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 tenemos que incluir en el concepto de patrimonio?:<\/h3>\n<p>Tanto los derechos como las obligaciones, es decir, tanto los bienes muebles como los inmuebles y los dep\u00f3sitos bancarios de los cuales somos titulares, como todas aquellas deudas que est\u00e9n vigentes en el momento de la muerte.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pasa si no hacemos testamento?:<\/h3>\n<p>Existe un r\u00e9gimen jur\u00eddico contenido en el C\u00f3digo de Sucesiones que prev\u00e9, de forma sucesiva, qui\u00e9n son los que van a recibir la herencia del difunto:<\/p>\n<ul>\n<li>Los descendentes (los hijos)<\/li>\n<li>El c\u00f3nyuge (si hay descendentes recibe el usufructo vidual sobre todos los bienes)<\/li>\n<li>Los ascendientes (los padres)<\/li>\n<li>Los parientes colaterales hasta el segundo grado (los hermanos)<\/li>\n<li>La Generalitat de Catalu\u00f1a.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En caso de defunci\u00f3n de uno de los c\u00f3nyuges los bienes pasan primeramente a los hijos, quedando la pareja desfavorecida en el caso de no haber testamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Planteamiento muy com\u00fan:<\/h3>\n<p>A menudo pensamos que no hay que hacer testamento al coincidir, m\u00e1s o menos, nuestra voluntad con el que ya prev\u00e9 la Ley en este sentido. Es un mal planteamiento, pues la Ley tiene que contemplar un r\u00e9gimen supletorio a nuestra voluntad para asegurar y regular el destino del patrimonio y darnos seguridad jur\u00eddica en caso de que no haya testamento, pero es sin duda mejor que este r\u00e9gimen sea la alternativa. Nunca la regla general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Las ventajas de hacer testamento son:<\/h3>\n<ul>\n<li>En primer lugar, el hecho de poder organizar el destino de nuestro patrimonio con total fidelidad a nuestra voluntad. En este sentido nuestro C\u00f3digo de Sucesiones nos ofrece un abanico muy amplio de figuras jur\u00eddicas que nos lo permiten.<\/li>\n<li>En segundo lugar, el hecho de poder decidir c\u00f3mo se repartir\u00e1n nuestros herederos esta herencia, pues hay que tener en cuenta que el reparto es la principal fuente de conflictos entre los herederos.<\/li>\n<li>En tercer lugar, facilitar extraordinariamente los tr\u00e1mites de aceptaci\u00f3n de la herencia y por tanto, reducir los costes que suponen la intervenci\u00f3n de los profesionales que los lleven a cabo. Hacer un testamento supone un gasto que gira alrededor de los 36-40\u20ac, que es lo que cuesta la intervenci\u00f3n del Notario, adem\u00e1s de lo que cueste el asesoramiento del abogado que os lo planifique, porque tan importante es el hecho de hacer testamento como el hecho de haberlo planificado correctamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Posible contenido b\u00e1sico del testamento en cuanto al patrimonio:<\/h3>\n<ul>\n<li>Instituir a una o varias personas como herederas universales de todos tus bienes. Contenido de car\u00e1cter obligatorio.<\/li>\n<li>Nombrar sustitutos por si los instituidos herederos no pueden llegar a recibir la herencia. Se pueden hacer tantas sustituciones sucesivas como se quieran.<\/li>\n<li>Constituir un legado para atribuir la leg\u00edtima. En Catalu\u00f1a es de un 25% del total valor de la herencia. Contenido obligatorio. Sobre este porcentaje no se puede disponer. Los futuros legitimarios son los descendentes y en su defecto los ascendientes.<\/li>\n<li>Constituir legados para hacer atribuciones concretas de bienes o derechos. Muy \u00fatil cuando el testador quiere decidir el reparto concreto de la herencia. Muy habitual por ejemplo para designar a alguien como usufructuaria de alguno o de todos los bienes. Contenido no obligatorio.<\/li>\n<li>Al margen de lo anterior, el contenido se adaptar\u00e1 a la voluntad del testador mediante todas las figuras jur\u00eddicas contenidas en el C\u00f3digo de Sucesiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Posible contenido b\u00e1sico del testamento en cuanto a la organizaci\u00f3n de la tutela:<\/h3>\n<p>Resulta muy interesante poder aprovechar el momento de hacer testamento para designar qui\u00e9n queremos que sean los tutores de nuestros hijos menores de edad, o de cualquier familiar incapacitado para administrar sus bienes y\/o su persona, en caso de que nos sobrevenga la muerte:<\/p>\n<ul>\n<li>Se nombran los tutores: Los nombrados no lo son simult\u00e1neamente, sino sucesivamente. Por lo tanto, se entender\u00e1n nombrados como tutores sucesivos, por la orden establecida, con ejercicio no conjunto e ir\u00e1n sucedi\u00e9ndose en el ejercicio de la tutela por el mismo orden, en los casos de muerto, incapacidad inicial o sobrevenida, prohibici\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n, excusa o remoci\u00f3n, las cuales tendr\u00e1n que ser declaradas por el Juez.<\/li>\n<li>Todos los nombrados, salvo aquel que ejerza el cargo de tutor, pueden integrar el Consejo de Tutela, que estar\u00e1 presidido por el siguiente nombrado en orden en la lista antes mencionada, de acuerdo con la prioridad establecida por el testador en dicha lista.<\/li>\n<li>Se formalizar\u00e1 un inventario inicial de los bienes hereditarios, valiendo como tal el que contenga la escritura de manifestaci\u00f3n de herencia. Este inventario se depositar\u00e1 ante el Juez del Registro Civil en que se haya inscrito la tutela.<\/li>\n<li>El tutor rendir\u00e1 cuentas anuales al Consejo, las cuales, a efectos de su constancia ulterior tendr\u00e1n que ser depositadas ante el Juez del Registro Civil donde conste inscrita la tutela.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Efectos de la defunci\u00f3n en las parejas de hecho.<\/h3>\n<ul>\n<li>Si hay testamento: Lo que prevea el testamento.<\/li>\n<li>Si no hay testamento: La pareja superviviente tiene la propiedad de las ropas, del mobiliario y de los enseres que constituyen el menaje de la vivienda com\u00fan. No accede a las joyas, bienes de extraordinario valor o muebles que sean de origen familiar. Durante el a\u00f1o siguiente a la muerte del conviviente, el superviviente tiene derecho a habitar toda la vivienda com\u00fan, con la facultad de tomar posesi\u00f3n y a ser alimentado con cargo al patrimonio del difunto, en consonancia con el nivel de vida que ha mantenido la pareja y con la importancia del patrimonio. Este r\u00e9gimen general, tiene alguna excepci\u00f3n en funci\u00f3n de las circunstancias de cada caso. Si el difunto era arrendatario de la vivienda, el conviviente tiene derecho a subrogarse en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n de arrendamientos urbanos.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El testamento Es un acto de car\u00e1cter personal\u00edsimo donde manifestamos cu\u00e1l es nuestra voluntad en relaci\u00f3n con el destino de nuestro patrimonio en el momento en que se produzca nuestra muerte. &nbsp; \u00bfQu\u00e9 tenemos que incluir en el concepto de patrimonio?: Tanto los derechos como las obligaciones, es decir, tanto los bienes muebles como los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":260,"featured_media":2917,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[59],"tags":[117],"class_list":["post-2944","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticies-tramit","tag-testamento"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2944","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/260"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2944"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2944\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2917"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2944"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2944"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2944"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}