{"id":14358,"date":"2025-10-24T12:44:45","date_gmt":"2025-10-24T10:44:45","guid":{"rendered":"http:\/\/tramitserveis.cat\/?p=14358"},"modified":"2025-10-28T09:10:35","modified_gmt":"2025-10-28T08:10:35","slug":"posible-inconstitucionalidad-impuesto-patrimonio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/posible-inconstitucionalidad-impuesto-patrimonio\/","title":{"rendered":"POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD IMPUESTO PATRIMONIO"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section admin_label=&#8221;section&#8221;]<br \/>\n\t\t\t[et_pb_row admin_label=&#8221;row&#8221;]<br \/>\n\t\t\t\t[et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243;][et_pb_text admin_label=&#8221;Text&#8221;]El impuesto naci\u00f3 en 1977 con car\u00e1cter temporal bajo el pretexto de complementar datos patrimoniales de los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta, pero lo excepcional acab\u00f3 sentando bases en el sistema tributario espa\u00f1ol, y la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas (LOFCA) acab\u00f3 cediendo su rendimiento \u00edntegro a las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Posteriormente fue redise\u00f1ado en 1991 con la Ley 19\/1991 de 6 de junio, en el que regulaba el impuesto y redefin\u00eda sus objetivos.<\/p>\n<p>El Impuesto sobre el Patrimonio fue t\u00e9cnicamente suprimido en 2008, al permitir la bonificaci\u00f3n del 100% de su cuota. Con la crisis de 2011 se recuper\u00f3 de forma transitoria, mediante RDL 13\/2011, que restableci\u00f3 su aplicaci\u00f3n temporal para los ejercicios 2011 y 2012, pasando desde entonces a prorrogarse anualmente, hasta que la Ley 11\/2020 de Presupuestos Generales del Estado del 2021 (LPGE 2021) reconoci\u00f3 irrevocablemente su car\u00e1cter indefinido en su art\u00edculo 66, tambi\u00e9n se modific\u00f3 el art\u00edculo 30 de la Ley del IP, pasado a ser el tipo marginal m\u00e1ximo del 2,5% al 3,5%.<\/p>\n<p>En abril de 2021 el Tribunal Constitucional admiti\u00f3 a tr\u00e1mite el recurso de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>Este aumento en la escala a un tipo m\u00e1ximo del 3,5%, puede superar con creces los tipos de inter\u00e9s de mercado, y adem\u00e1s en algunos casos existe incapacidad de generar rendimientos de ciertos patrimonios, por tanto, es abusivo que deba abonarse un impuesto que origine la reducci\u00f3n del patrimonio personal, pudiendo con ello vulnerar el art\u00edculo 31 de la Constituci\u00f3n del principio de capacidad econ\u00f3mica, ya que somete a gravamen una riqueza irreal, inexistente o ficticia.<\/p>\n<p>Asimismo, como causa de oposici\u00f3n se se\u00f1al\u00f3 que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, s\u00f3lo podr\u00e1 modificarlos cuando una ley sustantiva as\u00ed lo prevea, ( lo establece el art\u00edculo 134.7 de la constituci\u00f3n y queda tambi\u00e9n vulnerado)<\/p>\n<p>Si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional la supresi\u00f3n definitiva de la bonificaci\u00f3n del 100% del impuesto por extralimitaci\u00f3n normativa de la LGPE, la consecuencia ser\u00eda que en los a\u00f1os 2021 y siguientes dicha bonificaci\u00f3n estar\u00eda vigente y, por tanto, la Administraci\u00f3n deber\u00eda realizar la devoluci\u00f3n del impuesto satisfecho en dichos ejercicios, m\u00e1s intereses de demora.<\/p>\n<p>Pero para que ello sea as\u00ed, en el caso de que el Tribunal Constitucional declarara la inconstitucionalidad del Impuesto, tambi\u00e9n podr\u00eda determinar que los efectos de la Sentencia ser\u00e1n a partir de su publicaci\u00f3n y se aplicar\u00e1n solamente a los que hubieran impugnado sus declaraciones de 2021\/2022\/2023\/2024, dado que, al estar en discusi\u00f3n, esas liquidaciones no son todav\u00eda firmes.<\/p>\n<p>Para los que no han recurrido, dichas declaraciones podr\u00edan quedar consolidadas sin posibilidad de devoluci\u00f3n, aunque se produzca la inconstitucionalidad del Impuesto.<\/p>\n<p>Las impugnaciones del impuesto deber\u00edan instrumentarse mediante una solicitud de rectificaci\u00f3n de las autoliquidaciones presentadas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que implica la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n ganada, por lo que se ampliar\u00eda el plazo que tiene la Administraci\u00f3n para revisar dichas declaraciones, y, en su caso, girar liquidaciones, m\u00e1s sanciones.<\/p>\n<p><strong>VENTAJAS<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Posibilidad de recuperar la cuota pagada en impuesto de Patrimonio en los periodos impositivos no prescritos m\u00e1s intereses de demora.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>INCONVENIENTES<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Si se realiza una rectificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y se solicita devoluci\u00f3n de ingresos indebidos se interrumpe el plazo de prescripci\u00f3n ya iniciado de cuatro a\u00f1os desde cada a\u00f1o presentado.<\/li>\n<li>Si se realiza una rectificaci\u00f3n hay m\u00e1s posibilidades de revisi\u00f3n de los a\u00f1os no prescritos, por parte de la Agencia Tributaria.<\/li>\n<li>Si no se realiza la rectificaci\u00f3n y contestaci\u00f3n de las notificaciones es posible que no se devuelva nada, aunque sea favorable la sentencia de inconstitucionalidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta que probablemente se llegar\u00e1 a tener que cursar una demanda judicial (pues la Administraci\u00f3n de Hacienda deniega la rectificaci\u00f3n de dichas liquidaciones y al final del proceso o se suspende o hay que interponer demanda) en caso de demanda hay que tener en cuenta el coste de procurador y la posible condena a costas en caso denegatorio.<\/p>\n<p>En el contexto pol\u00edtico actual es complicado que se resuelva en brevedad dicha sentencia y que la misma sea de inconstitucionalidad.<\/p>\n<p>Tramit Sant Cugat informa de la situaci\u00f3n actual en referencia a este impuesto, pero no realizar\u00e1 declaraciones rectificativas de oficio sin la expresa solicitud por parte del cliente.<\/p>\n<p>Cualquier aclaraci\u00f3n quedamos a su entera disposici\u00f3n<\/p>\n<p>Sant Cugat a 30 octubre 2025[\/et_pb_text][\/et_pb_column]<br \/>\n\t\t\t[\/et_pb_row]<br \/>\n\t\t[\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El impuesto naci\u00f3 en 1977 con car\u00e1cter temporal bajo el pretexto de complementar datos patrimoniales de los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta, pero lo excepcional acab\u00f3 sentando bases en el sistema tributario espa\u00f1ol, y la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas (LOFCA) acab\u00f3 cediendo su rendimiento \u00edntegro a las Comunidades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":265,"featured_media":14364,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"on","_et_pb_old_content":"El impuesto naci\u00f3 en 1977 con car\u00e1cter temporal bajo el pretexto de complementar datos patrimoniales de los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta, pero lo excepcional acab\u00f3 sentando bases en el sistema tributario espa\u00f1ol, y la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas (LOFCA) acab\u00f3 cediendo su rendimiento \u00edntegro a las Comunidades Aut\u00f3nomas.\r\n\r\nPosteriormente fue redise\u00f1ado en 1991 con la Ley 19\/1991 de 6 de junio, en el que regulaba el impuesto y redefin\u00eda sus objetivos.\r\n\r\nEl Impuesto sobre el Patrimonio fue t\u00e9cnicamente suprimido en 2008, al permitir la bonificaci\u00f3n del 100% de su cuota. Con la crisis de 2011 se recuper\u00f3 de forma transitoria, mediante RDL 13\/2011, que restableci\u00f3 su aplicaci\u00f3n temporal para los ejercicios 2011 y 2012, pasando desde entonces a prorrogarse anualmente, hasta que la Ley 11\/2020 de Presupuestos Generales del Estado del 2021 (LPGE 2021) reconoci\u00f3 irrevocablemente su car\u00e1cter indefinido en su art\u00edculo 66, tambi\u00e9n se modific\u00f3 el art\u00edculo 30 de la Ley del IP, pasado a ser el tipo marginal m\u00e1ximo del 2,5% al 3,5%.\r\n\r\nEn abril de 2021 el Tribunal Constitucional admiti\u00f3 a tr\u00e1mite el recurso de inconstitucionalidad.\r\n\r\nEste aumento en la escala a un tipo m\u00e1ximo del 3,5%, puede superar con creces los tipos de inter\u00e9s de mercado, y adem\u00e1s en algunos casos existe incapacidad de generar rendimientos de ciertos patrimonios, por tanto, es abusivo que deba abonarse un impuesto que origine la reducci\u00f3n del patrimonio personal, pudiendo con ello vulnerar el art\u00edculo 31 de la Constituci\u00f3n del principio de capacidad econ\u00f3mica, ya que somete a gravamen una riqueza irreal, inexistente o ficticia.\r\n\r\nAsimismo, como causa de oposici\u00f3n se se\u00f1al\u00f3 que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, s\u00f3lo podr\u00e1 modificarlos cuando una ley sustantiva as\u00ed lo prevea, ( lo establece el art\u00edculo 134.7 de la constituci\u00f3n y queda tambi\u00e9n vulnerado)\r\n\r\nSi el Tribunal Constitucional declara inconstitucional la supresi\u00f3n definitiva de la bonificaci\u00f3n del 100% del impuesto por extralimitaci\u00f3n normativa de la LGPE, la consecuencia ser\u00eda que en los a\u00f1os 2021 y siguientes dicha bonificaci\u00f3n estar\u00eda vigente y, por tanto, la Administraci\u00f3n deber\u00eda realizar la devoluci\u00f3n del impuesto satisfecho en dichos ejercicios, m\u00e1s intereses de demora.\r\n\r\nPero para que ello sea as\u00ed, en el caso de que el Tribunal Constitucional declarara la inconstitucionalidad del Impuesto, tambi\u00e9n podr\u00eda determinar que los efectos de la Sentencia ser\u00e1n a partir de su publicaci\u00f3n y se aplicar\u00e1n solamente a los que hubieran impugnado sus declaraciones de 2021\/2022\/2023\/2024, dado que, al estar en discusi\u00f3n, esas liquidaciones no son todav\u00eda firmes.\r\n\r\nPara los que no han recurrido, dichas declaraciones podr\u00edan quedar consolidadas sin posibilidad de devoluci\u00f3n, aunque se produzca la inconstitucionalidad del Impuesto.\r\n\r\nLas impugnaciones del impuesto deber\u00edan instrumentarse mediante una solicitud de rectificaci\u00f3n de las autoliquidaciones presentadas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que implica la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n ganada, por lo que se ampliar\u00eda el plazo que tiene la Administraci\u00f3n para revisar dichas declaraciones, y, en su caso, girar liquidaciones, m\u00e1s sanciones.\r\n\r\n<strong>VENTAJAS<\/strong>\r\n<ul>\r\n \t<li>Posibilidad de recuperar la cuota pagada en impuesto de Patrimonio en los periodos impositivos no prescritos m\u00e1s intereses de demora.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<strong>INCONVENIENTES<\/strong>\r\n<ul>\r\n \t<li>Si se realiza una rectificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y se solicita devoluci\u00f3n de ingresos indebidos se interrumpe el plazo de prescripci\u00f3n ya iniciado de cuatro a\u00f1os desde cada a\u00f1o presentado.<\/li>\r\n \t<li>Si se realiza una rectificaci\u00f3n hay m\u00e1s posibilidades de revisi\u00f3n de los a\u00f1os no prescritos, por parte de la Agencia Tributaria.<\/li>\r\n \t<li>Si no se realiza la rectificaci\u00f3n y contestaci\u00f3n de las notificaciones es posible que no se devuelva nada, aunque sea favorable la sentencia de inconstitucionalidad.<\/li>\r\n<\/ul>\r\nAdem\u00e1s, hay que tener en cuenta que probablemente se llegar\u00e1 a tener que cursar una demanda judicial (pues la Administraci\u00f3n de Hacienda deniega la rectificaci\u00f3n de dichas liquidaciones y al final del proceso o se suspende o hay que interponer demanda) en caso de demanda hay que tener en cuenta el coste de procurador y la posible condena a costas en caso denegatorio.\r\n\r\nEn el contexto pol\u00edtico actual es complicado que se resuelva en brevedad dicha sentencia y que la misma sea de inconstitucionalidad.\r\n\r\nTramit Sant Cugat informa de la situaci\u00f3n actual en referencia a este impuesto, pero no realizar\u00e1 declaraciones rectificativas de oficio sin la expresa solicitud por parte del cliente.\r\n\r\nCualquier aclaraci\u00f3n quedamos a su entera disposici\u00f3n\r\n\r\nSant Cugat a 30 octubre 2025","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[507],"tags":[],"class_list":["post-14358","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-tramit-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14358","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/265"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14358"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14358\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/14364"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14358"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14358"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14358"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}