{"id":12683,"date":"2023-07-11T13:29:12","date_gmt":"2023-07-11T11:29:12","guid":{"rendered":"http:\/\/tramitserveis.cat\/?p=12683"},"modified":"2023-07-11T13:29:12","modified_gmt":"2023-07-11T11:29:12","slug":"nuevas-medidas-de-conciliacion-familiar-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/nuevas-medidas-de-conciliacion-familiar-2023\/","title":{"rendered":"NUEVAS MEDIDAS DE CONCILIACI\u00d3N FAMILIAR 2023"},"content":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 5\/2023, de 28 de junio (publicado en el BOE de 29 de junio) <strong>MEDIDAS CONCILIACI\u00d3N FAMILIAR Y PROFESIONAL<\/strong><\/p>\n<p>Las principales novedades que entrar\u00e1n en vigor el 30 de junio ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p><strong>NOVEDADES DE LAS MEDIDAS DE CONCILIACI\u00d3N FAMILIAR:<\/strong><\/p>\n<h2><strong>AMPLIACI\u00d3N DE LA ADAPTACI\u00d3N DE JORNADA<\/strong><\/h2>\n<p>Se ampl\u00eda la posibilidad de adaptar la jornada cuando se tengan necesidades de cuidado respecto de hijos mayores de 12 a\u00f1os, el c\u00f3nyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, as\u00ed como a otras personas dependientes cuando, en este \u00faltimo caso, convivan en el mismo domicilio (art. 34.8 ET).<\/p>\n<p>El plazo para negociar la adaptaci\u00f3n de jornada entre empresa y persona trabajadora se reduce de 30 a 15 d\u00edas; y si la empresa no motiva su oposici\u00f3n en ese plazo, se presumir\u00e1 que la adaptaci\u00f3n se ha concedido.<\/p>\n<p>Se regula el regreso a la situaci\u00f3n anterior a la adaptaci\u00f3n de la jornada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ul>\n<li>La persona trabajadora tendr\u00e1 derecho a regresar a la situaci\u00f3n anterior a la adaptaci\u00f3n no solo cuando concluya el per\u00edodo acordado o previsto, sino tambi\u00e9n cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.<\/li>\n<li>En el resto de los supuestos, de concurrir un cambio de circunstancias que as\u00ed lo justifique, la empresa s\u00f3lo podr\u00e1 denegar el regreso solicitado cuando existan razones objetivas motivadas para ello.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta nueva la regulaci\u00f3n se aplica a las adaptaciones de jornada que se encuentren en vigor.<\/p>\n<h2><strong>RECONOCIMIENTO DE LA PREJA DE HECHO<\/strong><\/h2>\n<p>A efectos de la posibilidad de disfrutar de los derechos de conciliaci\u00f3n reconocidos en la legislaci\u00f3n vigente, se incluyen otras formas de convivencia distintas del matrimonio (parejas de hecho), as\u00ed como a los familiares por consanguinidad de las parejas de hecho.<\/p>\n<p>Los derechos ampliados son los relativos al permiso por matrimonio de 15 d\u00edas, que se ampl\u00eda expresamente a las parejas de hecho, a la adaptaci\u00f3n de jornada, al permiso de cuidadores y a la excedencia.<\/p>\n<h2><strong>NUEVOS PERMISOS<\/strong><\/h2>\n<p>Permiso de cuidadores: se ampl\u00eda de 2 a 5 d\u00edas el permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n que precise reposo domiciliario del c\u00f3nyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, necesiten reposo domiciliario. Se incluye a estos efectos al familiar consangu\u00edneo de la pareja de hecho, as\u00ed como de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella (art. 37.3 b) ET).<\/p>\n<p>Situaciones urgentes: se reconoce un nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata. Este permiso ser\u00e1 retribuido, y de m\u00e1ximo 4 d\u00edas al a\u00f1o, conforme a lo establecido en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n o, en su defecto, conforme al acuerdo alcanzado entre empresa y representaci\u00f3n legal de los trabajadores, debiendo aportar en todo caso la acreditaci\u00f3n del motivo de ausencia (nuevo art. 37.9 ET).<\/p>\n<h2><strong>NUEVA CAUSA DE SUSPENSI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<p>Suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por &#8220;permiso parental&#8221;: se aprueba una nueva causa de suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral (hasta que el menor cumpla 8 a\u00f1os) de m\u00e1ximo 8 semanas (nuevo art. 48 bis ET).<\/p>\n<p>La persona trabajadora podr\u00e1 ejercitar este derecho con un preaviso de 10 d\u00edas y no se ver\u00e1 limitado por el disfrute de otros derechos de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<h2><strong>EJERCICIO SIMULTANEO DE CIERTOS DERECHOS DE CONCILIACI\u00d3N <\/strong><\/h2>\n<p>En caso de solicitud de reducci\u00f3n de jornada (art. 37.4 ET) o de excedencia (art. 46.3 ET), la empresa podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo cuando lo soliciten dos personas trabajadoras por el mismo causante, pero deber\u00e1 ofrecer un plan alternativo.<\/p>\n<h2><strong>AMPLIACI\u00d3N DE LA NULIDAD DEL DESPIDO<\/strong><\/h2>\n<p>Se refuerza la protecci\u00f3n frente el despido al establecerse que ser\u00e1n nulos los despidos \u2014tanto objetivos como disciplinarios\u2014 efectuados durante el disfrute de adaptaci\u00f3n de jornada al amparo del art. 34.8 ET, e incluyendo los nuevos los derechos de conciliaci\u00f3n derivada de este RDL entre las causas de nulidad.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n puede contactarnos por email a administracio@tramitserveis.ca<a href=\"mailto:administracio@tramitserveis.cat\">t<\/a>\u00a0o al n\u00famero de tel\u00e9fono 93 820 53 73.<\/p>\n<p>Tr\u00e0mit Sant Cugat del Vall\u00e8s<\/p>\n<p>15 de enero del 2023<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Real Decreto-ley 5\/2023, de 28 de junio (publicado en el BOE de 29 de junio) MEDIDAS CONCILIACI\u00d3N FAMILIAR Y PROFESIONAL Las principales novedades que entrar\u00e1n en vigor el 30 de junio ser\u00e1n las siguientes: NOVEDADES DE LAS MEDIDAS DE CONCILIACI\u00d3N FAMILIAR: AMPLIACI\u00d3N DE LA ADAPTACI\u00d3N DE JORNADA Se ampl\u00eda la posibilidad de adaptar la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":265,"featured_media":12686,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[507],"tags":[],"class_list":["post-12683","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias-tramit-es"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12683","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/265"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12683"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12683\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12686"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12683"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12683"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12683"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}