{"id":1045,"date":"2018-01-22T16:17:37","date_gmt":"2018-01-22T15:17:37","guid":{"rendered":"http:\/\/tramitserveis.cat\/es\/?p=1045"},"modified":"2018-01-22T16:17:37","modified_gmt":"2018-01-22T15:17:37","slug":"gastos-deducibles-autonomos-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/tramitserveis.cat\/es\/gastos-deducibles-autonomos-2018\/","title":{"rendered":"Gastos Deducibles Aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<h2><u>GASTOS DEDUCIBLES PARA PERSONAS FISICAS , EN ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA <\/u><\/h2>\n<p>Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso econ\u00f3mico puede ser considerado como gasto deducible son:<\/p>\n<ul>\n<li>Deben ser gastos\u00a0<strong>vinculados a la actividad econ\u00f3mica\u00a0<\/strong>realizada por el aut\u00f3nomo, o como dice Hacienda, que est\u00e9n \u201cafectos\u201d a la misma\u201d.<\/li>\n<li>Deben encontrarse\u00a0<strong>convenientemente justificados<\/strong>\u00a0mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos.<\/li>\n<li>Deben estar\u00a0<strong>registrados contablemente<\/strong>\u00a0por el aut\u00f3nomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><u>VIVIENDA<\/u><\/h3>\n<p>Si se realiza la actividad profesional en una vivienda se debe notificar a Hacienda, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad. Lo normal es que sea una habitaci\u00f3n o m\u00e1ximo dos, por lo que se afectar\u00e1 entre un 15% y un 50% como m\u00e1ximo si no se quiere tener problemas de prueba .<\/p>\n<p>En caso de estar alquilando, el problema es que se deber\u00eda tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA. Y esto lo hace muy poca gente, en buena parte por el engorro que supone para el propietario.<\/p>\n<p><strong><u>\u00a0Suministros dom\u00e9sticos <\/u><\/strong>A partir de 01\/01\/2018 por la Ley 6\/2017 de 24 octubre\u00a0\u00a0 se permitir\u00e1 que los aut\u00f3nomos que as\u00ed se lo hayan notificado a Hacienda ,\u00a0 puedan deducirse el <strong>30%<\/strong> de los <strong>gastos en suministros<\/strong> <strong>de agua, gas, electricidad ,\u00a0 telefon\u00eda e internet\u00a0 <\/strong><strong>. <\/strong><\/p>\n<h3><u>VEHICULO <\/u><\/h3>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n ser deducibles los gastos relacionados con el veh\u00edculo como las amortizaciones y dem\u00e1s gastos relacionados con la utilizaci\u00f3n , cuando se acredite por cualquier medio de prueba v\u00e1lido en derecho la utilizaci\u00f3n exclusiva del mismo . El veh\u00edculo se considerar\u00e1 que tiene utilizaci\u00f3n exclusiva s\u00f3lo en los casos establecidos en art 22.2 reglamento de IRPF o cuando se de la aplicaci\u00f3n de algunas de las excepciones del articulo 22.4 RIRPF<\/p>\n<p>Art 22RIRPF \u2013 S\u00f3lo se va a considerar que tiene utilizaci\u00f3n exclusiva aquellos que se utilicen s\u00f3lo para la actividad econ\u00f3mica .Y deben figurar en la contabilidad de la actividad econ\u00f3mica del contribuyente .<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2><u>GASTOS DEDUCIBLES PARA PERSONAS FISICAS , EN ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA <\/u><\/h2>\n<p>Art 22.4 IRPF \u2013 no se podr\u00e1 aplicar a los autom\u00f3viles\u00a0 turismos, ciclomotores , embarcaciones salvo :<\/p>\n<ul>\n<li>Veh\u00edculos mixtos destinados al transporte de mercanc\u00edas<\/li>\n<li>Los destinados a transportes de viajeros con contraprestaci\u00f3n .<\/li>\n<li>Los destinados a servicios de ense\u00f1anza \u00e7<\/li>\n<li>Los destinados a los desplazamientos de Agentes Comerciales<\/li>\n<\/ul>\n<p>El resto de aut\u00f3nomos no podr\u00e1n deducirse estos gastos por el IRPF y s\u00f3lo hasta un 50% en el caso del IVA. Adquirir el coche en renting es una opci\u00f3n cada vez m\u00e1s extendida, aunque est\u00e1 sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas en lo que se refiere a la deducci\u00f3n de las cuotas y del IVA soportado en las mismas.<\/p>\n<p>Por tanto en los casos que no se cumplan los requisitos no podr\u00e1n deducirse : gasolina , seguro veh\u00edculo , ITV , reparaciones ,autopistas ni amortizaci\u00f3n .<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><u>CORRELACION DE INGRESOS Y GASTOS <\/u><\/h3>\n<p>La deducibilidad de los gastos est\u00e1 condicionada al principio de correlaci\u00f3n con los ingresos ,por tanto aquellos que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad , que sean necesarios para la obtenci\u00f3n de los ingresos ser\u00e1n deducibles , mientras que cuando no exista vinculaci\u00f3n o no se pueda probar suficiente , no ser\u00e1n deducibles para actividad econ\u00f3mica ,<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la deducibilidad de los citados gastos est\u00e1 condicionada a que queden convenientemente justificados mediante original de la factura o documento equivalente y registrados en los libros registro que con car\u00e1cter obligatorio deben llevar los contribuyentes en Estimaci\u00f3n directa simplificada .<\/p>\n<p>Por tanto las facturas simplificadas y los tickets no son acreditaci\u00f3n suficiente de un gasto\u00a0 al no ser t\u00edtulos nominativos . ( requisitos RD 1619\/2012 art 1 y siguientes obligaciones de facturaci\u00f3n\u00a0 )<\/p>\n<p>Los gastos de restaurante que corresponden a invitaciones del contribuyente a otras personas en el \u00e1mbito de la actividad profesional , adem\u00e1s de ser dif\u00edcil de demostrar que no corresponden a la esfera privada , se consideran convenientes y no necesarios por lo que no son deducibles ( TEAC 7\/06\/2002)<\/p>\n<p><strong>A partir de 01\/01\/2018 seg\u00fan ley 6\/2017 los aut\u00f3nomos podr\u00e1n deducirse hasta 26,67 euros diarios por gastos en dietas y manutenci\u00f3n por motivos de trabajo (48,08 euros si es en el extranjero), siempre que el pago est\u00e9 hecho por medios telem\u00e1ticos para que pueda quedar acreditado mediante factura <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3><u>GASTOS D<\/u><u>E DIFICIL JUSTIFICACION<\/u><\/h3>\n<p>Art 30 del Reglamento de IRPF Real Decreto 439\/2007 se aplica un 5% de gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n que se aplica al confeccionar la declaraci\u00f3n de renta anual .<\/p>\n<p>El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (RIRPF) dispone en su art\u00edculo 30.2\u00ba que \u201cel conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n se cuantificar\u00e1 aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, sin que la cuant\u00eda resultante pueda superar 2.000 euros anuales\u201d.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de 2.000 euros se aplicar\u00e1 individualmente por cada contribuyente sobre el conjunto de los rendimientos netos de sus actividades econ\u00f3micas. Por lo tanto, si el contribuyente tiene varias actividades econ\u00f3micas, el l\u00edmite ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n teniendo en consideraci\u00f3n los rendimientos en conjunto de todas ellas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>GASTOS DEDUCIBLES PARA PERSONAS FISICAS , EN ESTIMACION DIRECTA SIMPLIFICADA Los criterios que Hacienda establece para considerar que un desembolso econ\u00f3mico puede ser considerado como gasto deducible son: Deben ser gastos\u00a0vinculados a la actividad econ\u00f3mica\u00a0realizada por el aut\u00f3nomo, o como dice Hacienda, que est\u00e9n \u201cafectos\u201d a la misma\u201d. Deben encontrarse\u00a0convenientemente justificados\u00a0mediante las correspondientes facturas. 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