INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA VENTAS A DISTANCIA
Orden HAC/610/2021, de 16 de junio (LA LEY 13908/2021)
QUÉ ES
Desde el 1 de julio de 2021 son aplicables por los sujetos pasivos los regímenes especiales de ventanilla única previstos para las entregas de bienes que, adquiridos por consumidores finales, por norma general a través de internet y plataformas digitales, son suministrados desde otro estado miembro o un país tercero, y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedan sujetas al IVA.
Permitirá que los empresarios o profesionales ingresen el IVA devengado por sus operaciones en la Comunidad (Estados miembros de consumo) mediante una única declaración-liquidación por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado.
OBLIGADOS
Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a los servicios prestados por sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada trimestre natural.
Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas a través de interfaces electrónicas que faciliten dichas entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada trimestre natural.
Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, que no hayan designado a un intermediario, y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural.
Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deberán presentar una autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Se presentará dentro del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la autoliquidación.
Por ejemplo, si el contribuyente lleva a cabo la presentación del Modelo 035 de inicio el 1 de agosto de 2021, el Régimen se hará efectivo el 1 de octubre de 2021.
Los cambios en cualquiera de estos regímenes deberán declararse a la Agencia Tributaria hasta el décimo día del mes siguiente al mes en que se realizó el cambio, como tarde. (modelo 035)
Se deben notificar las intenciones de cese a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda dejar de utilizar el régimen. (modelo 035)
FORMAS DE PRESENTACIÓN
Los obligados deben remitir o cumplimentar los datos disponibles del formulario disponible en la AEAT. También pueden utilizar un programa informático que permita obtener el fichero de la declaración.
Los obligados deben realizar, en su caso, el ingreso a través de un cargo en cuenta de una entidad colaboradora con la AEAT.
Los obligados deben presentar la autoliquidación obligatoriamente de manera electrónica empleando para ello un certificado electrónico (o, en su caso, mediante el sistema Cl@ve)
En caso de que no sea posible completar la presentación por causas técnicas, se podrá realizar en los cuatro días naturales siguientes al fin del plazo.
Si necesita más información, no dude en contactar con Tràmit a través de administracio@tramitserveis.cat o llamando al 93 820 53 73
Sant Cugat del Vallés a 21 de julio de 2021