Ley 38/2022 de 27 de Diciembre 2022
El Impuesto para las Grandes Fortunas grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 € y se aplicará en todo el territorio español. Tendrá carácter temporal de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2024 y su naturaleza será estatal por lo que las Comunidades Autónomas no podrán establecer bonificaciones ni reducciones ni les serán cedidos sus ingresos.
El nuevo Impuesto para las grandes fortunas tendrá los siguientes tipos de gravamen:
- Entre 3 y 5.347.998,03 euros: 1,7%.
- Entre 5.347.998,04 y 10.695.996,06 euros: 2,1%.
- Más de 10.695.996,06 euros: 3,5%.
No obstante en el Impuesto para las Grandes Fortunas , se contempla, en el supuesto de obligación personal, que la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros. Por tanto, el impuesto se exigirá para titularidades patrimoniales netas individuales superiores a 3,7 millones (o 4 contando con el valor de la residencia). Sin embargo, los no residentes no tributan por obligación personal sino por obligación real lo que les deja sin el amparo de este mínimo exento.
Qué elementos se incluirán dentro del gravamen del Impuesto de las grandes fortunas ?
De un modo similar a como sucede en el Impuesto sobre Patrimonio, la base imponible del Impuesto para las Grandes Fortunas gravará las posesiones del contribuyente, incluyendo bienes inmuebles, acciones o participaciones empresariales, seguros de vida, bienes y derechos de actividades económicas, rentas permanentes o temporales, joyas, pieles de lujo, coches, embarcaciones, aeronaves, antigüedades y obras de arte, derechos de uso o derivados de la propiedad, entre otros elementos.
Se quedarán fuera la vivienda habitual del contribuyente hasta un máximo de 300.000 euros (600.000 euros si la vivienda es común a ambos cónyuges). Del mismo modo, la empresa familiar, el negocio profesional o las participaciones en entidades, estarán exentas del impuesto siempre que cumplan los requisitos para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El patrimonio neto del contribuyente se determinará por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular a 31 de diciembre y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el contribuyente a dicha fecha.
Cuota íntegra del impuesto para las Grandes Fortunas
La cuota íntegra del Impuesto para las Grandes Fortunas juntamente con las cuotas del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del primero.
De la cuota resultante se podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha. Esto implica que los residentes en las comunidades autónomas que bonifican el Impuesto sobre el Patrimonio al 100% deberán pagar este impuesto en todo caso. En cambio, los residentes en el resto de comunidades autónomas lo pagarán solamente cuando la cuota íntegra sea superior a lo que deben pagar en el Impuesto sobre el Patrimonio, abonando la diferencia.
Sant Cugat a 16 de enero de 2023