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DEDUCCIÓN IRPF POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (ENCHUFABLES)

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¿Quién tiene derecho a la deducción?

Se podrá aplicar la deducción por la compra de un único vehículo eléctrico nuevo siempre que sea destinado a uso particular.

Aunque en principio el vehículo debe ser exclusivamente eléctrico, se aceptan los turismos con distintivo ambiental de la DGT de tipo 0 (azul) estos son:

  • Eléctricos de batería
  • Eléctricos de autonomía extendida
  • Híbridos enchufables PHEV con más de 40 km de autonomía
  • Eléctricos de pila de combustible

NO se podrá beneficiar de la deducción aquellos que:

  • Hayan adquirido el vehículo para afectarlo a la actividad económica que
  • Si adquiere el vehículo a título particular y después lo afecta a su actividad económica se perderá las deducciones practicadas.

Cuál es el porcentaje de deducción y en qué periodo se aplica?

Existen dos alternativas y se deberá optar por una de ellas:

  • Si se adquiere el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta 31 de diciembre de 2024 se podrá deducir el 15% del valor adquisición y matriculación.
  • Si se entrega cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, a cuenta de la factura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición se podrá practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición:
    • Si se realiza pagos en 2023 (desde el 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.
    • Si se realiza pagos en 2024 que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo tendrás 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirido.
    • Si se realiza pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y además en 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo.

En este caso, si se práctica la deducción en el periodo impositivo en el que la cantidad a cuenta satisfecha alcance el 25% del precio de adquisición.

¿Cuál es la base máxima de deducción?

la base de la deducción está constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gatos y tributos inherentes a la adquisición, y no formaran parte de esta las cuantías subvenciones o que vayan a serlo a través de ayudas públicas.

La base de deducción no podrá exceder de 20.000 €.

¿Qué requisitos tienen que cumplir los vehículos que se adquieren?

  • No podrán estar sujetos a una actividad económica.
  • Deberán estar matriculados por primera vez en España antes de 31 de diciembre de 2024 en el caso de adquisición o antes que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de la cantidad a cuenta.
  • El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo

Deberán pertenecer a unas determinadas categorías, figurar en la Base de Vehículos del IDEA y cumplir ciertos requisitos:

  1. Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricado para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas máximo.
  2. Cuadriciclos ligueros L6e: cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 452 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.
  3. Cuadriciclos pesados L7e: vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.
  4. Motocicletas L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas o tres ruedas simétricas o asimétricos con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

 

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